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Document 62012CA0319

Asunto C-319/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, sp. komandytowa (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 132 a 134 y 168 — Exenciones — Servicios de educación prestados por organismos de Derecho privado con ánimo de lucro — Derecho a deducción)

DO C 45 de 15.2.2014, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, sp. komandytowa

(Asunto C-319/12) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 132 a 134 y 168 - Exenciones - Servicios de educación prestados por organismos de Derecho privado con ánimo de lucro - Derecho a deducción)

2014/C 45/19

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: MDDP sp. z o.o. Akademia Biznesu, sp. komandytowa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letra i), y de los artículos 133, 134 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que establece, en contra de la Directiva, la exención del IVA de los servicios de educación prestados con fines comerciales por entidades privadas — Decisión por la que se deniega a una entidad de ese tipo, a la que se aplicó la exención, el derecho a deducir el IVA soportado.

Fallo

1)

Las disposiciones de los artículos 132, apartado 1, letra i), 133 y 134 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que estén exentas del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios de educación realizadas con fines comerciales por organismos que no sean de Derecho público. No obstante, el artículo 132, apartado 1, letra i), de dicha Directiva se opone a una exención de todas las prestaciones de servicios de educación con carácter general, sin que se tomen en consideración los fines perseguidos por los organismos no públicos que realicen tales prestaciones.

2)

Un sujeto pasivo no puede reclamar, en virtud del artículo 168 de la Directiva 2006/112 o de la norma nacional de transposición de éste, un derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado si, debido a una exención establecida en el Derecho nacional que contraviene lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, letra i), de dicha Directiva, sus prestaciones educativas realizadas no están sujetas al impuesto sobre el valor añadido.

3)

No obstante, dicho sujeto pasivo podrá invocar la incompatibilidad de la mencionada exención con el artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 para que aquélla no le sea aplicada cuando, incluso tomando en consideración el margen de apreciación concedido por esa disposición a los Estados miembros, el referido sujeto pasivo no pueda objetivamente considerarse como un organismo con fines comparables a los de un organismo de educación de Derecho público, en el sentido de la citada disposición, lo cual deberá ser examinado por el juez nacional.

4)

En esta última hipótesis, las prestaciones educativas realizadas por ese sujeto pasivo estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido y el mismo podrá, en consecuencia, acogerse al derecho de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


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