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Document 62012CA0298

    Asunto C-298/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) — Confédération paysanne/Ministre de l’alimentation, de l’agriculteur et de la pêche [Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) n ° 1782/2003 — Cálculo de los derechos de ayuda — Fijación del importe de referencia — Período de referencia — Artículo 40, apartados 1, 2 y 5 — Circunstancias excepcionales — Agricultores sujetos a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) n ° 2078/92 y al Reglamento (CE) n ° 1257/1999 — Determinación del derecho a la revalorización del importe de referencia — Principio de confianza legítima — Igualdad de trato entre los agricultores]

    DO C 344 de 23.11.2013, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 344/32


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) — Confédération paysanne/Ministre de l’alimentation, de l’agriculteur et de la pêche

    (Asunto C-298/12) (1)

    (Agricultura - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Cálculo de los derechos de ayuda - Fijación del importe de referencia - Período de referencia - Artículo 40, apartados 1, 2 y 5 - Circunstancias excepcionales - Agricultores sujetos a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) no 2078/92 y al Reglamento (CE) no 1257/1999 - Determinación del derecho a la revalorización del importe de referencia - Principio de confianza legítima - Igualdad de trato entre los agricultores)

    2013/C 344/54

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Confédération paysanne

    Demandada: Ministre de l’alimentation, de l’agriculture et de la pêche

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 40, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Ayuda a los ingresos de los agricultores — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — Período de referencia — Incidencia de compromisos medioambientales — Cálculo del derecho a revalorización basado no en la disminución de la producción, sino en el importe de las ayudas percibidas en un período de referencia — Fecha límite para que se tengan en cuenta compromisos medioambientales — Igualdad de trato de los agricultores.

    Fallo

    1)

    El artículo 40, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1009/2008 del Consejo, de 9 de octubre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período de referencia, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base del año o de los años naturales del período de referencia no sujetos a tales compromisos.

    2)

    El artículo 40, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 1009/2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período 1997 2002, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos no 2078/92 y no 1257/1999, en su versión modificada por el Reglamento no 2223/2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base de criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 273, de 8.9.2012.


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