EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CA0237

Asunto C-237/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/676/CEE — Artículo 5, apartado 4 — Anexo II, parte A, apartados 1 a 3 y 5 — Anexo III, apartados 1, puntos 1 a 3, y 2 — Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias — Períodos de aplicación de fertilizantes — Capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol — Limitación de la aplicación de fertilizantes — Prohibición de aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados o escarpados o en terrenos helados o cubiertos de nieve — No conformidad de la normativa nacional)

DO C 395 de 10.11.2014, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-237/12) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/676/CEE - Artículo 5, apartado 4 - Anexo II, parte A, apartados 1 a 3 y 5 - Anexo III, apartados 1, puntos 1 a 3, y 2 - Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias - Períodos de aplicación de fertilizantes - Capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol - Limitación de la aplicación de fertilizantes - Prohibición de aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados o escarpados o en terrenos helados o cubiertos de nieve - No conformidad de la normativa nacional))

(2014/C 395/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, B. Simon y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, S. Menez y D. Colas, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, en relación con los anexos II, letra A, puntos 1 a 3 y 5, y III, apartados 1, puntos 1 a 3, y 2, de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar completa y debidamente el cumplimiento del conjunto de exigencias encomendadas a dicho Estado miembro por la citada Directiva, en la medida en que, de acuerdo con la normativa nacional aprobada para garantizar su aplicación:

No se establecen períodos de prohibición de la aplicación de fertilizantes de tipo I para los grandes cultivos sembrados en otoño ni para las praderas sembradas desde hace más de seis meses.

El período de prohibición de aplicación de fertilizantes de tipo I para los grandes cultivos sembrados en primavera se limita a los meses de julio y agosto.

La prohibición de aplicación de fertilizantes de tipo II para los grandes cultivos sembrados en otoño se limita al período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de enero y la prohibición de aplicación de los fertilizantes de tipo III para los mismos cultivos no se prorroga más allá del 15 de enero.

El período de prohibición de aplicación de los fertilizantes de tipo II para los grandes cultivos sembrados en primavera no se prorroga más allá del 15 de enero.

El período de prohibición de aplicación de los fertilizantes de tipo II para las praderas sembradas desde hace más de seis meses se establece únicamente a partir del 15 de noviembre y la prohibición de aplicación de los fertilizantes de tipo III para dichas praderas y en las regiones montañosas no se prorroga hasta finales del mes de febrero.

Hasta el 1 de julio de 2016, el cálculo de la capacidad de almacenamiento puede tener en cuenta en todo momento un calendario de prohibición de fertilización que no se atiene a lo exigido por la Directiva.

Se autoriza por un período de diez meses el almacenamiento en el campo del estiércol de paja compacto.

Esta normativa no vela por que los agricultores y las autoridades de inspección puedan calcular correctamente la cantidad de nitrógeno que puede aplicarse para garantizar el equilibrio de la fertilización.

Por lo que se refiere a las vacas lecheras, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan basándose en una cantidad de nitrógeno excretado que no tiene en cuenta los diferentes niveles de producción de leche y en un coeficiente de volatilización del 30 %.

Respecto al resto del ganado bovino, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan con arreglo a un coeficiente de volatilización del 30 %.

Respecto al ganado porcino, no se determinan los valores de expulsión de nitrógeno de los abonos sólidos.

Respecto al ganado avícola, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan de acuerdo con un coeficiente de volatilización incorrecto del 60 %.

Respecto al ganado ovino, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan de acuerdo con un coeficiente de volatilización del 30 %.

Respecto al ganado caprino, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan de acuerdo con un coeficiente de volatilización del 30 %.

Respecto al ganado equino, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan de acuerdo con un coeficiente de volatilización del 30 %.

Respecto a los conejos, los valores de expulsión de nitrógeno se determinan de acuerdo con un coeficiente de volatilización del 60 %.

Dicha normativa no contiene criterios claros, precisos y objetivos, de conformidad con las exigencias del principio de seguridad jurídica, relativos a las condiciones de fertilización en los terrenos inclinados y escarpados.

Finalmente, se autorizan la aplicación de fertilizantes de los tipos I y III en terrenos totalmente helados, la aplicación de fertilizantes de tipo I en terrenos nevados, la aplicación de fertilizantes en terrenos helados únicamente en su superficie debido a un ciclo de hielo y de deshielo a lo largo de un período de veinticuatro horas, y la fertilización de suelos totalmente congelados mediante estiércol de paja compacto y compost de abonos animales.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


Top