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Document 62011TN0639

Asunto T-639/11: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2011 — Heads!/OAMI (HEADS)

DO C 49 de 18.2.2012, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/29


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2011 — Heads!/OAMI (HEADS)

(Asunto T-639/11)

2012/C 49/53

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heads! GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Jaeger-Lenz y T. Bösling, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de octubre de 2011 en el asunto R 2348/2010-1 en la medida en que se denegó el registro de la solicitud de marca no8 327 926«HEADS» para servicios de la clase 35 «servicios de gestión de negocios; administración comercial, asesoramiento en materia de personal y de gestión, marketing de personal, proporción de trabajadores especializados y ejecutivos, puesta a disposición temporal de trabajadores especializados y ejecutivos (gestión por un período determinado)».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HEADS» para servicios de la clase 35

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que la marca comunitaria de que se trata es distintiva y la Sala de Recurso no hizo declaraciones algunas respecto del motivo de denegación del registro del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en el que basa su resolución, y que en su apreciación tomó como base de modo ilícito combinaciones de palabras que no eran objeto del la solicitud, que se basó indebidamente en una resolución del Bundespatentgericht y que las conclusiones que extrae del punto de vista imputado al círculo señalado, son erróneas.


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