Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011TN0384

    Asunto T-384/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo

    DO C 282 de 24.9.2011, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/31


    Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo

    (Asunto T-384/11)

    2011/C 282/63

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Safa Nicu Sepahan (Isfahan, Irán) (representante: A. Bahrami, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare nulo de pleno derecho el punto no 19 del Anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26).

    Declare que la demandada infringió el artículo 265 TFUE al no examinar la solicitud de la demandante de 7 de junio de 2011 de que se reconsiderara el punto no 19.

    Ordene la supresión del nombre de la demandante de la lista de sanciones de la UE.

    Conceda a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por un importe que se determinará en el transcurso del presente procedimiento, si bien no inferior a 2 000 000,00 de euros.

    Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas es errónea, equívoca, imprecisa, incompleta y, en consecuencia, claramente ilegal.

    2)

    Segundo motivo, basado en que el Consejo no motivó manifiestamente la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.


    Top