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Document 62011TN0384
Case T-384/11: Action brought on 22 July 2011 — Safa Nicu Sepahan v Council
Asunto T-384/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo
Asunto T-384/11: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo
DO C 282 de 24.9.2011, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/31 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — Safa Nicu Sepahan/Consejo
(Asunto T-384/11)
2011/C 282/63
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Safa Nicu Sepahan (Isfahan, Irán) (representante: A. Bahrami, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nulo de pleno derecho el punto no 19 del Anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26). |
— |
Declare que la demandada infringió el artículo 265 TFUE al no examinar la solicitud de la demandante de 7 de junio de 2011 de que se reconsiderara el punto no 19. |
— |
Ordene la supresión del nombre de la demandante de la lista de sanciones de la UE. |
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Conceda a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por un importe que se determinará en el transcurso del presente procedimiento, si bien no inferior a 2 000 000,00 de euros. |
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Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas es errónea, equívoca, imprecisa, incompleta y, en consecuencia, claramente ilegal. |
2) |
Segundo motivo, basado en que el Consejo no motivó manifiestamente la inclusión del nombre de la demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |