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Document 62011TN0382
Case T-382/11: Action brought on 15 July 2011 — Pigui v Commission
Asunto T-382/11: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Pigui/Comisión
Asunto T-382/11: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Pigui/Comisión
DO C 282 de 24.9.2011, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/30 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Pigui/Comisión
(Asunto T-382/11)
2011/C 282/61
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Cristina Pigui (Strejnic, Rumanía) (representante: M. Alexe, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Obligue a la parte demandada a revelar la información sobre la identidad de toda institución de educación superior involucrada en el Master on line 2008-2010 del Programa Jean Monnet. |
— |
Obligue a la parte demandada a poner fin al programa en caso de que no participe en él ninguna institución de educación superior, a exigir un contrato de estudios por escrito entre los estudiantes y los organizadores y a requerir un sistema uniforme de evaluación de todos los estudiantes que participen en dicho programa. |
— |
Obligue a la Comisión a restablecer la situación ab initio de la demandante, que demostraba que el programa 2008-2010 no cumplía los requisitos del programa Jean Monnet, al menos en lo que a la demandante se refiere. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 265 TFUE, que se declare que la parte demandada se abstuvo ilegalmente de actuar, ya que no reveló los resultados de la investigación pública promovida por la demandante.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 6, apartado 3, y 15 de la Decisión no 1720/2006/EC, (1) ya que no investigó ni difundió información, tal como solicitaba la demandante, así como de los artículos 11 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la demandada violó el principio de transparencia e infringió las normas de protección del consumidor. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 4 y 5 de la Directiva 97/7/CE (2) y 2, letras a) y b), y 5 de la Directiva 2005/29/EC, (3) ya que no investigó ni evaluó el master on line del programa Jean Monnet en cuanto a sus objetivos según el artículo 15 de la Decisión no 1720/2006/CE. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción por parte de la demandada de los artículos 5 de la Directiva 97/7/CE y 2, letras a) y b), 6 y 7, de la Directiva 2005/29/CE, al no haber investigado el sistema de doble rasero de evaluación de los estudiantes. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción por parte de la demandada del artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del artículo 2 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ya que la demandante no recibió un trato igualitario en el marco del master on line del programa Jean Monnet. |
(1) Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO 2006 L 327, p. 45).
(2) Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO 1997 L 144, p. 19).
(3) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005 L 149, p. 22).