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Document 62011TN0367

Asunto T-367/11: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2011 — Lyder Enterprises/OCVV — Liner Plants NZ (1993) (Southern Splendour)

DO C 282 de 24.9.2011, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/28


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2011 — Lyder Enterprises/OCVV — Liner Plants NZ (1993) (Southern Splendour)

(Asunto T-367/11)

2011/C 282/57

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lyder Enterprises Ltd (Auckland, Nueva Zelanda) (representante: G. Pickering, Solicitor)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Liner Plants NZ (1993) Ltd (Waitakere, Nueva Zelanda)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de 18 de febrero de 2011 en el asunto A007/2010.

Suspenda el procedimiento hasta que la High Court of New Zealand adopte una resolución final en el asunto No CIV:2011:404:2969.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de protección comunitaria de una obtención vegetal: La parte demandante

Protección comunitaria de obtención vegetal solicitada: Southern Splendour — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal no 2006/1888

Opositor a la solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la oposición: La oposición se basaba en que la solicitante no era la persona que obtuvo, o descubrió y desarrolló la variedad vegetal, ni su derechohabiente o causahabiente

Resolución del Comité de la OCVV: Denegación de la solicitud de protección comunitaria no 2006/1888 para la variedad vegetal «Southern Splendour» (Resolución no R972)

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del principio audi alteram partum, falta de competencia, vulneración de los principios fundamentales del Derecho natural e incumplimiento de un requisito esencial del procedimiento, al decidir la Sala de Recurso que las pruebas contenidas en los escritos de la parte demandante no podían aceptarse al no tener forma de declaración jurada.


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