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Document 62011TN0130

    Asunto T-130/11: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2011 — Gossio/Consejo

    DO C 130 de 30.4.2011, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 130/20


    Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2011 — Gossio/Consejo

    (Asunto T-130/11)

    2011/C 130/38

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Marcel Gossio (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: G. Collard, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que, en lo que afecta a la parte demandante, Sr. Marcel GOSSIO, el Reglamento UE no 25/2011 del Consejo de 14 de enero de 2011 y la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, publicados el 15 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea, carecen de fundamento fáctico.

    En consecuencia,

    Que se anule el Reglamento UE no 25/2011 del Consejo de 14 de enero de 2011 y la Decisión 2011/18/PESC del Consejo de 14 de enero de 2011;

    subsidiariamente, que se ordene que el nombre del Sr. Marcel GOSSIO se retire de las listas anexas a dichos Reglamento y Decisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1)

    Primer motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que los motivos de inclusión de la parte demandante en la lista de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas son estereotipados sin que se mencione ningún elemento fáctico preciso que permita apreciar la pertinencia de la citada inclusión.

    2)

    Segundo motivo basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la parte demandante, dado que forma parte de la Administración, no tiene competencia, habida cuenta de sus funciones, para someterse a la autoridad de un presidente específico, sino que debe seguir ejerciendo sus funciones con continuidad en la Administración a la que pertenece.


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