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Document 62011TN0118

Asunto T-118/11: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2011 — Attey/Consejo

DO C 130 de 30.4.2011, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/17


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2011 — Attey/Consejo

(Asunto T-118/11)

2011/C 130/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philipp Attey (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: J.-C. Tchikaya, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, y el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil en la medida en que afectan a la parte demandante.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que las medidas restrictivas adoptadas contra la parte demandante por obstruir el proceso de paz y de reconciliación en Costa de Marfil y rechazar el resultado de la elección presidencial se basan en el hecho de que la parte demandada consideró erróneamente que el Sr. A Ouattara había sido elegido Presidente de la República de Costa de Marfil pese a que el Sr. L. Gbagbo fue proclamado presidente electo por el Consejo Constitucional.

2)

Segundo motivo basado en desviación de poder, en la medida en que los actos impugnados i) persiguen un objetivo distinto al definido en el artículo 21 TFUE, a saber fomentar en el resto del mundo la democracia y el Estado de Derecho, dado que el Sr. L. Gbagbo ha sido proclamado Presidente de la República de Costa de Marfil de manera democrática y ii) la parte demandada viola, a su juicio, la Carta de Naciones Unidas, que la Unión ha prometido respetar, al incumplir el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado.

3)

Tercer motivo basado en la infracción del artículo 215 TFUE, apartado 3, puesto que los actos impugnados no incluyen ninguna garantía jurídica.

4)

Cuarto motivo basado en la violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

en tanto se ha violado el derecho de defensa de la parte demandante, en la medida en que la parte demandada no le ha comunicado los elementos que ha tenido en cuenta en su contra no permitiéndole así dar a conocer eficazmente su punto de vista al respecto, y

en tanto vulneró el derecho de propiedad de la parte demandante y ello de manera desproporcionada.


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