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Document 62011CN0654

Asunto C-654/11 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2011 por Transcatab SpA, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de octubre de 2011 en el asunto T-39/06, Transcatab/Comisión

DO C 49 de 18.2.2012, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/19


Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2011 por Transcatab SpA, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de octubre de 2011 en el asunto T-39/06, Transcatab/Comisión

(Asunto C-654/11 P)

2012/C 49/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Transcatab SpA, en liquidación (representantes: C. Osti, A. Prastaro y G. Mastrantonio, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la [sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), de 5 de octubre de 2011, en el asunto T-39/06 Transcatab/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia»)], en la parte en que determinó que Standard Commercial Corp. (y, en consecuencia, Alliance One) debe considerarse responsable solidaria de las infracciones cometidas por Transcatab.

Que se reduzca, por consiguiente, la sanción impuesta a esta última, anulando parcialmente el artículo 2, letra c) [de la Decisión de la Comisión, C(2005) 4012 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE, apartado 1, asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia (en lo sucesivo, «Decisión»)], por la que se determina que la sanción debe calcularse por referencia al volumen de negocios de Transcatab, equivalente para el ejercicio financiero concluido en marzo de 2005 a 32,338 millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003.

Que se anule, en consecuencia, la Decisión, en la parte en que aplica a Transcatab el multiplicador de 1,25 al importe de base de la sanción.

Que se anule la sentencia, en la parte en que desestima los reproches formulados por Transcatab, relativos a: a) la no reducción de la sanción impuesta como consecuencia de la falta de incidencia concreta en el mercado, b) la disminución de la intensidad de la infracción producida en el período comprendido entre 1999 y 2002, y c) la atenuante de la «duda razonable», aplicada sin embargo en el asunto español análogo y, en consecuencia, que se reduzca la sanción.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la recurrente sostiene que la sentencia infringe los artículos 296 TFUE, y 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en cualquier caso, vulnera los principios que regulan la carga de la prueba y los derechos de defensa de Transcatab. Durante el juicio de primera instancia, se formularon alegaciones y se presentaron pruebas para revocar la presunción del ejercicio efectivo de influencia decisiva sobre el comportamiento de Transcatab por parte de SCC. Dichas alegaciones y pruebas, en cuanto relevantes o en todo caso no insignificantes sobre la base de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, hubieran requerido, como mínimo, una valoración concreta y, en caso de desestimación, una motivación adecuada. La recurrente sostiene que el Tribunal General omitió ambas. En cualquier caso, la recurrente afirma que la sentencia, al considerar admisible la utilización de nuevas pruebas en la decisión de cuya impugnación conoce, vulneró los principios que regulan la carga de la prueba y, en todo caso, los derechos de defensa de Transcatab.

En segundo lugar, la recurrente sostiene que, al no acoger los reproches relativos a la falta de impacto concreto de la infracción en el mercado y de la disminución en la intensidad de la infracción producida en el período comprendido entre 1999 y 2002, el Tribunal General incurrió en error por desnaturalización de los hechos y, en cualquier caso, vulneró los principios generales que regulan la interpretación de los actos administrativos de las Instituciones Europeas, la obligación de motivación que le incumbe, las normas en materia de carga de la prueba, el derecho de defensa de Transcatab y la regla de prohibición de la incongruencia ultra petita.

En tercer lugar, en opinión de la recurrente la sentencia adolece de error de Derecho y una motivación defectuosa e ilógica, en la parte en que el Tribunal General desestima la imputación formulada por Transcatab en relación con la vulneración del principio de igualdad de trato consistente en la no aplicación de la circunstancia atenuante de la existencia de una «duda razonable», que sin embargo se aplicó en el asunto español análogo.


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