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Document 62011CN0619

    Asunto C-619/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de noviembre de 2011 — Patricia Dumont de Chassart/Onafts — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés

    DO C 49 de 18.2.2012, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 49/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de noviembre de 2011 — Patricia Dumont de Chassart/Onafts — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés

    (Asunto C-619/11)

    2012/C 49/27

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal du travail de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Patricia Dumont de Chassart

    Demandada: Onafts — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés

    Cuestión prejudicial

    ¿Viola el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, los principios generales de igualdad y de no discriminación consagrados, entre otros, por el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en relación, en su caso, con los artículos 17, 39 y/o 43 de la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, si es interpretado en el sentido de que sólo autoriza a que se apliquen al progenitor difunto las normas de asimilación de períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia previstos en el artículo 72 del Reglamento no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, de manera que, en consecuencia, el artículo 56 bis, apartado 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939 excluya, respecto al progenitor supérstite, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que sea nacional de un Estado miembro o que se halle comprendido en el ámbito de aplicación personal del Reglamento no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, que haya trabajado en otro país de la Unión Europea durante el período de doce meses previsto en el artículo 56 bis, apartado 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939, la posibilidad de demostrar de que cumplía el requisito según el cual, en su condición de perceptor en el sentido del artículo 51, apartado 3, número 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939, habría podido solicitar seis prestaciones mensuales a tanto alzado durante los doce meses anteriores al fallecimiento, mientras que el progenitor supérstite, ya sea de nacionalidad belga o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que hubiere trabajado exclusivamente en Bélgica durante el período de doce meses previsto en el artículo 56 bis, apartado 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939, en su caso porque nunca hubiere abandonado el territorio belga, estaría autorizado a efectuar dicha demostración?


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