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Document 62011CN0537
Case C-537/11: Reference for a preliminary ruling from the Tribunale di Genova (Italy) lodged on 21 October 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra v Capitaneria di Porto di Genova
Asunto C-537/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra/Capitaneria di Porto di Genova
Asunto C-537/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra/Capitaneria di Porto di Genova
DO C 370 de 17.12.2011, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra/Capitaneria di Porto di Genova
(Asunto C-537/11)
2011/C 370/32
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra
Demandada: Capitaneria di Porto di Genova
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4 bis de la Directiva 1999/32/CE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, (2) también adoptada como consecuencia de la entrada en vigor del anexo VI del Convenio MARPOL, de modo acorde con el principio internacional de buena fe y con el principio de principio de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, en el sentido de que el límite del 1,5 % m/m de azufre en los combustibles para uso marítimo previsto por dicho artículo no se aplica a los buques que enarbolen pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea contratante del Convenio MARPOL 73/78, aun cuando los citados buques se encuentren en el puerto de un Estado miembro, también contratante del anexo VI del Convenio MARPOL 73/78? |
2) |
En caso de que el artículo 4 bis [de la] Directiva 1999/32/CE, en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, no deba interpretarse en el sentido expuesto en la primera cuestión, ¿es ilegal el citado artículo, en la medida en que impone un límite del 1,5 % m/m de contenido en azufre de los combustibles al carburante utilizado por los buques de pasaje que prestan servicios regulares con origen o destino en un puerto comunitario, a pesar de que enarbolen pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea, contratante del anexo VI del Convenio MARPOL –en virtud del cual, fuera de las ZCESO [zonas de control en materia de emisiones de dióxido de azufre] se aplica el límite de 4,5 % m/m de azufre– por ser contrario al principio general de Derecho internacional pacta sunt servanda y al principio de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, forzando a los Estados miembros que han estipulado y ratificado el anexo VI a incumplir las obligaciones asumidas frente a otros Estados miembros contratantes del mencionado anexo VI del Convenio MARPOL 73/78? |
3) |
¿Debe interpretarse el concepto de «servicio regular» contenido en el artículo 2, número 3 octavo de la Directiva 1999/32/CE, en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, en el sentido de que los cruceros también están comprendidos entre los buques que prestan «servicios regulares»? |
(1) DO L 121, p. 13.
(2) DO L 191, p. 59.