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Document 62011CN0517

Asunto C-517/11: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

DO C 362 de 10.12.2011, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/14


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-517/11)

2011/C 362/21

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakiá, I. Chatzigiánnis y S. Petrova)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en relación con el artículo 7 de la misma Directiva, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies que han motivado la designación de la ZPE 1220009, y más en particular, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con el cierre de las prospecciones ilegales, el riego, el vertido de los residuos industriales y el Plan de Gestión del programa global de seguimiento del Parque Nacional de los lagos Koróneia-Vólvi y Makedoniká Témpi, así como las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber completado los sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales urbanas para la localidad de Lagkadás.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1)

La infracción en cuestión se refiere al deterioro y a la contaminación del lago Koróneia (Departamento de Salónica), como resultado de una serie de actuaciones perjudiciales para el medio ambiente y de la no aplicación del marco normativo que adoptó la República helénica para la protección del mencionado lago.

2)

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre medio ambiente, las autoridades griegas establecieron un régimen de protección de la zona (Orden Ministerial Conjunta 6919/2004), un programa específico para reducir la contaminación de las aguas del lago (Orden Ministerial Conjunta 35308/1838/2005) y un plan de actuación contra la polución producida por nitratos (Orden Ministerial Conjunta 16175/824/2006) y aprobaron 21 actuaciones imprescindibles para la recuperación del lago, en el marco del plan director elaborado por el Departamento (en lo sucesivo, «Master Plan»). Al mismo tiempo, garantizaron la financiación de dichas medidas mediante fondos comunitarios [véase en particular la resolución del Fondo de Cohesión C(2005) 5779/19.12.2005 que financiaba obras de infraestructura] y mediante fondos nacionales.

3)

No obstante, la Comisión considera que las autoridades griegas aún no han empezado a aplicar, sustancialmente, dicho marco legal. El problema del deterioro del lago continúa existiendo en su totalidad y se ha retrasado la realización de algunas de las 21 actuaciones (requisito imprescindible para acceder a la financiación por parte de la UE). Habida cuenta del estancamiento en la aplicación de las medidas proyectadas, la Comisión decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.

4)

En particular, la Comisión considera que se ha infringido el artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE que tiene como objetivo evitar, en las zonas de protección especial, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas y la conservación de las aves salvajes.

5)

En opinión de la Comisión, Grecia no ha adoptado todas las medias para llevar a cabo todas las actuaciones que ella misma elaboró y que se consideraban imprescindibles para alcanzar los objetivos que persiguen las disposiciones anteriores.

6)

En particular:

no se clausuraron definitivamente las «prospecciones ilegales», extremo que las propias autoridades griegas consideraron imprescindible para la recuperación del lago;

aún no se ha limitado suficientemente el riego, como se desprende del hecho de que las autoridades griegas no han facilitado datos que certifiquen que se han adoptado las medias perseguidas;

aún no se ha aprobado el estudio de las obras de redes colectivas de riego y de enriquecimiento de los acuíferos del lago Koróneia, mientras que no se ha materializado el vertido de residuos de la producción industrial, en cuanto no consta que se haya firmado el contrato relativo a la obra de construcción de las balsas de maduración. Además continúan funcionando ilegalmente cuatro industrias contaminantes.

aún no se ha aprobado el proyecto de gestión y de programa global de seguimiento del Parque Nacional de los lagos Koróneia-Vólvi y de Makedoniká Témpi.

7)

Además, la Comisión considera que se infringen los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE en relación con la expulsión y los sistemas colectores de aguas residuales urbanas. En realidad, en relación con la construcción del sistema de alcantarillado de Lagkadás y de sistemas colectores de aguas residuales urbanas e industriales y con el funcionamiento del biológico, las autoridades griegas no han informado a la Comisión acerca de si se completó la primera fase proyectada de la obra, a cuya finalización se dará servicio al 50 % de la población de Lagkadás. En todo caso, la segunda fase del vertido de Lagkadás, a cuya finalización se cubrirá al 100 % de la población, aún está en la fase de estudio.

8)

Finalmente, por lo que respecta al tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas, en la fecha en que las autoridades griegas respondieron al dictamen motivado aún no se ha firmado el contrato concreto.


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