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Document 62011CN0510

    Asunto C-510/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2011 por Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-151/07, Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV/Comisión Europea

    DO C 362 de 10.12.2011, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 362/13


    Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2011 por Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-151/07, Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV/Comisión Europea

    (Asunto C-510/11 P)

    2011/C 362/20

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrentes: Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV (representantes: T. Vinje, Solicitor, D. Paemen, Advocaat, A. Tomtsis, Dikigoros y A. Morfey, Solicitor)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General.

    Que se anule el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de la Comisión de 21 de febrero de 2007 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE (Asunto COMP/E-1/38.823 — PO/Ascensores y escaleras mecánicas) (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que impone una multa a Kone Oyj y a Kone GmbH, no imponiéndose multa alguna o imponiéndose una multa de cuantía inferior a la establecida en la Decisión.

    Que se anule el artículo 2, apartado 4, de la Decisión en la medida en que impone una multa a Kone Oyj y a Kone BV, imponiéndose una multa de cuantía inferior a la establecida en la Decisión.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Las recurrentes en casación alegan que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:

     

    Por lo que se refiere a la infracción cometida en Alemania, según ellas, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por considerar que la Comisión no rebasó de forma manifiesta su margen de apreciación al valorar en la Decisión la contribución de Kone a la apertura de la investigación y al descubrimiento de la infracción. El error de Derecho del Tribunal General supuso la exclusión de la posibilidad de conceder a Kone una dispensa al amparo de la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (en lo sucesivo, «Comunicación de 2002»).

     

    Asimismo, las recurrentes en casación sostienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que la inobservancia por la Comisión de la Comunicación de 2002 no vulneró el principio de confianza legítima.

     

    En cuanto a la infracción cometida en los Países Bajos, las recurrentes en casación señalan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al respaldar la negativa de la Comisión a conceder a Kone una reducción de la multa al amparo de la Comunicación de 2002, negativa que se basó en la calificación que hizo la propia Kone de la información facilitada en su solicitud de clemencia. En consecuencia, el Tribunal General confirmó la Decisión de la Comisión en la medida en que denegó a Kone cualquier reducción de la multa en relación con el cártel en los Países Bajos.

     

    Las recurrentes añaden que el Tribunal General también incurrió en un error de Derecho al considerar que la Comisión no vulneró el principio de igualdad de trato cuando concluyó que las declaraciones de Kone relativas al cártel en los Países Bajos no eran comparables a las declaraciones de ThyssenKrupp relativas al cártel en Bélgica.


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