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Document 62011CN0369

Asunto C-369/11: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

DO C 282 de 24.9.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/11


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-369/11)

2011/C 282/21

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440/CEE, (1) en su versión modificada, y de los artículos 4, apartado 2, 14, apartado 2, 4, apartado 1, 30, apartado 3, 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, (2) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Las imputaciones que formula la Comisión contra la República Italiana están relacionadas con la independencia del organismo que ejerce las funciones esenciales en materia de acceso a la infraestructura, la imposición de tasas (canon) para el acceso ferroviario así como a los poderes y a la autonomía del organismo regulador del sector ferroviario.

En primer lugar, el régimen que regula el ejercicio por parte del gestor de la infraestructura de las funciones esenciales en materia de acceso a la infraestructura no ofrece garantías suficientes de que dicho gestor actúe con independencia respecto del holding del grupo del que forma parte, que incluye también a la principal empresa ferroviaria en el mercado.

Además, dado que el Ministerio de transportes es quien determina las tasas de acceso a la red, mientras que el gestor de la infraestructura sólo puede formular una propuesta al respecto y su función operativa se limita a calcular las tasas efectivamente adeudados por una empresa ferroviaria concreta, se priva a este último de un instrumento esencial de gestión, extremo que va en contra del requisito de la independencia de gestión.

Por último, no se garantiza la independencia completa necesaria del organismo regulador respecto de todas las empresas ferroviarias, dado que el personal del organismo regulador está compuesto por funcionarios del Ministerio de Transportes y éste continúa influyendo decisivamente en el holding del grupo del que forma parte la principal empresa ferroviaria italiana y, por tanto, en esta última.


(1)  DO L 237, p. 25.

(2)  DO L 75, p. 29.


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