Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CN0324

    Asunto C-324/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría) el 29 de junio de 2011 — Gábor Tóth/Nemzeti Adó-és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága, sucesora de la Adó-és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály Észak-magyarországi Kiheleyezett Hatósági Osztály

    DO C 282 de 24.9.2011, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría) el 29 de junio de 2011 — Gábor Tóth/Nemzeti Adó-és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága, sucesora de la Adó-és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály Észak-magyarországi Kiheleyezett Hatósági Osztály

    (Asunto C-324/11)

    2011/C 282/06

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Legfelsőbb Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Gábor Tóth

    Demandada: Nemzeti Adó-és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága, sucesora de la Adó-és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály Észak-magyarországi Kiheleyezett Hatósági Osztály

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Vulnera el principio de neutralidad fiscal (artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido) la interpretación jurídica que excluye el ejercicio del derecho a deducción del destinatario de la factura cuando la licencia de empresario individual de quien la ha emitido ha sido retirada por el secretario municipal con anterioridad al cumplimiento del contrato o a la expedición de la factura?

    2)

    ¿El hecho de que el empresario individual que haya expedido la factura no haya declarado a los trabajadores que emplee (que, por tanto, trabajan «en negro») y de que, por tal motivo, la administración tributaria haya constatado que dicho empresario «no cuenta con trabajadores declarados» puede impedir el ejercicio del derecho a deducción del destinatario de la factura, teniendo en cuenta el principio de neutralidad fiscal?

    3)

    ¿Puede considerarse que el destinatario de la factura incurre en negligencia cuando no comprueba si existe una relación jurídica entre los trabajadores empleados en la obra y el emisor de la factura ni si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales de declaración o cualesquiera otras con respecto a aquellos trabajadores? ¿Puede considerarse que este comportamiento constituye un hecho objetivo que demuestra que el destinatario de la factura sabía o debía saber que estaba participando en una operación de fraude del IVA?

    4)

    Habida cuenta del principio de neutralidad fiscal, ¿puede el tribunal nacional tomar en consideración las circunstancias anteriores cuando su apreciación global le lleve a la conclusión de que la operación económica no ha tenido lugar entre las personas que figuran en la factura?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


    Top