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Document 62011CN0189

    Asunto C-189/11: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

    DO C 186 de 25.6.2011, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 186/16


    Recurso interpuesto el 20 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

    (Asunto C-189/11)

    2011/C 186/27

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Soulay, agentes)

    Demandada: Reino de España

    Pretensiones

    Que se declare que

    al aplicar el régimen especial de las agencias de viajes en aquellos casos en que los servicios de viajes se han vendido a una persona distinta del viajero;

    al excluir de la aplicación de dicho régimen especial las ventas al público por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre de los viajes organizados por agencias mayoristas;

    al autorizar a las agencias de viajes, bajo determinadas circunstancias, a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente, y al autorizar a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero; y

    al autorizar a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo;

    el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 306 a 310; 226; 168, 169 y 73 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

    Que se condene en costas al Reino de España.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión considera que la aplicación que el Reino de España hace del régimen especial de las agencias de viajes, en la medida en que no se limita a los servicios prestados a los viajeros, como prescribe la directiva, sino que se hace extensivo a las operaciones realizadas entre agencias de viajes, contraviene las disposiciones de la legislación en materia de IVA.

    Además, la exclusión de dicho régimen especial de las ventas al público por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre de los viajes organizados por agencias mayoristas, tampoco encuentra acomodo en la directiva, ya que tales actividades entran, sin ningún género de dudas a juicio de la Comisión, dentro de las actividades cubiertas por el régimen especial.

    La Comisión considera que contravienen asimismo la Directiva del IVA las reglas españolas que autorizan a las agencias de viajes, sin base alguna en dicha directiva, a consignar en la factura una cuota global del IVA que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente, ni las que autorizan a este último, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero, ni las que permiten a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen especial, determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo.


    (1)  DO L 347, p. 1


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