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Document 62011CN0073

    Asunto C-73/11 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por Frucona Košice a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 7 de diciembre de 2010 en el asunto T-11/07, Frucona Košice a.s./Comisión Europea, St. Nicolaus — trade a.s.

    DO C 130 de 30.4.2011, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 130/12


    Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2011 por Frucona Košice a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 7 de diciembre de 2010 en el asunto T-11/07, Frucona Košice a.s./Comisión Europea, St. Nicolaus — trade a.s.

    (Asunto C-73/11 P)

    2011/C 130/22

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Frucona Košice a.s. (representantes: P. Lasok QC, J. Holmes, Barrister, B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, St. Nicolaus — trade a.s.

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2010 en el asunto T-11/07 en cuanto se refiere a los motivos cuarto y sexto de la demanda de la recurrente ante el Tribunal General;

    que se estimen esos motivos por ser fundados;

    que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva acerca de los motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno en cuanto se refieren al procedimiento de ejecución fiscal, y

    que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso la recurrente aduce los dos motivos siguientes.

    1)   Primer motivo: el Tribunal General no examinó la aplicación por la Comisión del test del acreedor privado en relación con el estándar jurídico correcto.

    2)   Segundo motivo: el Tribunal General pretendió indebidamente sustituir la motivación de la Comisión por la suya propia en lo que atañe a la aplicación del test del acreedor privado, y/o apreció de forma manifiestamente errónea la prueba disponible relevante para ese test, de modo que distorsionó el sentido evidente de la prueba.


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