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Document 62011CN0029

Asunto C-29/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Suceava (Rumanía) el 17 de enero de 2011 — Aurora Elena Sfichi/Direcția Generală a Finanțelor publice Suceava — Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului Pentru Mediu

DO C 113 de 9.4.2011, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Suceava (Rumanía) el 17 de enero de 2011 — Aurora Elena Sfichi/Direcția Generală a Finanțelor publice Suceava — Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului Pentru Mediu

(Asunto C-29/11)

2011/C 113/08

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Suceava

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aurora Elena Sfichi

Demandada: Direcția Generală a Finanțelor publice Suceava — Administrația Finanțelor Publice Suceava, Administrația Fondului Pentru Mediu

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 110, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 90 del Tratado constitutivo de la Unión Europea), a tenor del cual ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares, en el sentido de que prohíbe a un Estado miembro establecer una tasa que presente las características de la tasa de contaminación regulada por la Ordonanță de Urgență no 50/2008, con sus modificaciones posteriores, y que se impone con motivo de la primera matriculación en Rumanía de los vehículos de ocasión importados que con anterioridad han estado matriculados en otros Estados miembros, mientras que los vehículos de ocasión matriculados en Rumanía no están sujetos a la misma tasa cuando son objeto de transacción y se matriculan de nuevo?

2)

El artículo 110, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 90 del Tratado constitutivo de la Unión Europea), cuya finalidad es la eliminación de los elementos que puedan proteger al mercado nacional y violar los principios de competencia ¿se opone al establecimiento de una tasa de contaminación para automóviles, impuesta con motivo de la primera matriculación en Rumanía de vehículos de ocasión importados que con anterioridad han estado matriculados en otros Estados miembros, teniendo en cuenta que mediante la Ordonanță de Urgență a Guvernului no 218/2008 quedan exentos de la obligación de pago de la tasa de contaminación «tanto los vehículos M1 con norma de contaminación Euro cuya cilindrada no supera 2 000 cm3 como los vehículos N1 con norma Euro 4, que se matriculan por primera vez en Rumanía o en otros Estados miembros de la Unión Europea entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009», es decir, la categoría de automóviles que responde a las características técnicas de los vehículos fabricados en Rumanía, favoreciéndose con ello al sector nacional de fabricación de automóviles?


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