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Document 62011CA0622
Case C-622/11: Judgment of the Court (Second Chamber) of 10 October 2013 (request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — Staatssecretaris van Financiën v Pactor Vastgoed BV (Sixth VAT Directive — Articles 13C and 20 — Supply of immovable property — Right to opt for taxation — Right to deduction — Adjustment of deductions — Recovery of sums due following adjustment of a VAT deduction — Taxable person liable for payment — Taxable person other than the person who initially applied the deduction and who is extraneous to the taxed transaction which gave rise to the deduction)
Asunto C-622/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Pactor Vastgoed BV (Sexta Directiva IVA — Artículos 13, parte C, y 20 — Entrega de un bien inmueble — Derecho de opción por la tributación — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Recaudación de las cantidades adeudadas a raíz de la regularización de una deducción del IVA — Sujeto pasivo obligado al pago — Sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción y ajeno a la operación gravada que dio lugar a dicha deducción)
Asunto C-622/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Pactor Vastgoed BV (Sexta Directiva IVA — Artículos 13, parte C, y 20 — Entrega de un bien inmueble — Derecho de opción por la tributación — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Recaudación de las cantidades adeudadas a raíz de la regularización de una deducción del IVA — Sujeto pasivo obligado al pago — Sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción y ajeno a la operación gravada que dio lugar a dicha deducción)
DO C 344 de 23.11.2013, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 344/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Pactor Vastgoed BV
(Asunto C-622/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 13, parte C, y 20 - Entrega de un bien inmueble - Derecho de opción por la tributación - Derecho a deducción - Regularización de las deducciones - Recaudación de las cantidades adeudadas a raíz de la regularización de una deducción del IVA - Sujeto pasivo obligado al pago - Sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción y ajeno a la operación gravada que dio lugar a dicha deducción)
2013/C 344/25
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Pactor Vastgoed BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Regularización de las deducciones inicialmente practicadas — Entrega de un bien inmueble por un proveedor a una empresa inmobiliaria — Entrega tratada por las partes como operación gravada contrariamente a la legislación aplicable.
Fallo
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las cantidades adeudadas como consecuencia de la regularización de una deducción del impuesto sobre el valor añadido se recauden de un sujeto pasivo distinto del que practicó dicha deducción.