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Document 62011CA0309

Asunto C-309/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de «viajero» y de «cliente» )

DO C 344 de 23.11.2013, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-309/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 306 a 310 - Régimen especial de las agencias de viajes - Discordancias entre las versiones lingüísticas - Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros - Conceptos de «viajero» y de «cliente»)

2013/C 344/11

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios e I. Koskinen, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandanda: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, agentes), República de Polonia (representantes: A. Kraińska, A. Kramarczyk, M. Szpunar y B. Majczyna, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con las costas en que haya incurrido la República de Finlandia.

3)

La República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011


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