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Document 62011CA0019
Case C-19/11: Judgment of the Court (Second Chamber) of 28 June 2012 (reference for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — Markus Geltl v Daimler AG (Directives 2003/6/EC and 2003/124/EC — Inside information — Notion of ‘precise information’ — Intermediate steps in a protracted process — Reference to circumstances or an event which may reasonably be expected to come into existence or occur — Interpretation of the wording ‘may reasonably be expected’ — Public disclosure of information relating to change of a manager of a company)
Asunto C-19/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG (Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — Información privilegiada — Concepto de «información de carácter concreto» — Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo — Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» — Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)
Asunto C-19/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG (Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — Información privilegiada — Concepto de «información de carácter concreto» — Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo — Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» — Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)
DO C 258 de 25.8.2012, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 258/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG
(Asunto C-19/11) (1)
(Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE - Información privilegiada - Concepto de «información de carácter concreto» - Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo - Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca - Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» - Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)
2012/C 258/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Markus Geltl
Demandada: Daimler AG
En el que participan: Lothar Meier y otros
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16), así como del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE (DO L 339, p. 70) — Interpretación del concepto de «información privilegiada» — Dimisión del presidente y director general de una sociedad anónima — Posible consideración, con objeto de apreciar el carácter preciso de dicha información, de diferentes consultas y gestiones que precedieron al hecho en cuestión.
Fallo
1) |
Los artículos 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o ese hecho. |
2) |
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca» se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Sin embargo, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados. |