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Document 62011CA0019

    Asunto C-19/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG (Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE — Información privilegiada — Concepto de «información de carácter concreto» — Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo — Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca — Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» — Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)

    DO C 258 de 25.8.2012, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 258/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Markus Geltl/Daimler AG

    (Asunto C-19/11) (1)

    (Directivas 2003/6/CE y 2003/124/CE - Información privilegiada - Concepto de «información de carácter concreto» - Fases intermedias de un proceso prolongado en el tiempo - Mención de una serie de circunstancias o de un hecho que puede esperarse razonablemente que exista o que se produzca - Interpretación de los términos «puede esperarse razonablemente» - Publicación de informaciones sobre el cambio de un dirigente de una sociedad)

    2012/C 258/08

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Markus Geltl

    Demandada: Daimler AG

    En el que participan: Lothar Meier y otros

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16), así como del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE (DO L 339, p. 70) — Interpretación del concepto de «información privilegiada» — Dimisión del presidente y director general de una sociedad anónima — Posible consideración, con objeto de apreciar el carácter preciso de dicha información, de diferentes consultas y gestiones que precedieron al hecho en cuestión.

    Fallo

    1)

    Los artículos 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto en el sentido de esas disposiciones no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de esa circunstancia o ese hecho.

    2)

    El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o que puede esperarse razonablemente que se produzca» se refiere a las circunstancias o los hechos futuros sobre los que, a partir de una apreciación global de los elementos de información ya disponibles, se pone de manifiesto una perspectiva real de que existirán o se producirán. Sin embargo, no se debe interpretar ese concepto en el sentido de que requiere tener en cuenta la amplitud del efecto de esa serie de circunstancias o de ese hecho en la cotización de los instrumentos financieros afectados.


    (1)  DO C 113, de 9.4.2011.


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