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Document 62010TN0493

    Asunto T-493/10: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 — Persia International Bank/Consejo

    DO C 328 de 4.12.2010, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 328/54


    Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 — Persia International Bank/Consejo

    (Asunto T-493/10)

    ()

    2010/C 328/83

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Persia International Bank plc (Londres) (representantes: S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC y R. Blakeley, Barrister)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule el apartado 2 del cuadro B del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010, (1) en la medida en que se refiere a la demandante.

    Que se anule el apartado 4 del cuadro B del anexo II a la Decisión 2010/413/PESC, (2) en la medida en que se refiere a la demandante.

    Que se declare la inaplicabilidad a la demandante del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo. (3)

    Que se condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En el presente asunto la demandante solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo y de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en la medida en que incluye a la demandante en la lista de las personas físicas y jurídicas, organismos y entidades cuyos fondos y recursos se congelan en aplicación de esa disposición. Asimismo, la demandante solicita, de conformidad con el artículo 277 TFUE, la inaplicabilidad del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 423/2007.

    Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-492/10, Melli Bank/Consejo.


    (1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25).

    (2)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

    (3)  Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).


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