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Document 62010TN0416

Asunto T-416/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (superficie cubierta con círculos negros)

DO C 328 de 4.12.2010, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/32


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (superficie cubierta con círculos negros)

(Asunto T-416/10)

()

2010/C 328/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Yoshida Metal Industry Co., Ltd (Niigata, Japón) (representantes: S. Verea, K. Muraro, M. Balestriero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pi-Design AG (Triengen, Suiza), Bodum France SA (Neuilly sur Seine, Francia), Bodum Logistics A/S (Billund, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de mayo de 2010, en el asunto R 1237/2008-1.

Que se confirme la resolución de la División de Anulación de 15 de julio de 2008 relativa a la solicitud de marca comunitaria no 1372580.

Que se confirme la validez del registro de marca comunitaria no 1372580.

Que se condene en costas a la demandada y a las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa que representa una superficie cubierta con círculos negros para productos de las clases 8 y 21 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 1372580

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Las partes que solicitan la declaración de nulidad basaron su solicitud en los motivos de denegación absolutos previstos en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de que se declare la nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y del registro de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al haber incurrido la Sala de Recurso en un error al declarar que las disposiciones de dicho artículo son aplicables a la marca comunitaria controvertida.


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