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Document 62010TN0406
Case T-406/10: Action brought on 15 September 2010 — Emesa-Trefilería and Industrias Galyca v Commission
Asunto T-406/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Emesa-Trefilería e Industrias Galyca/Comisión
Asunto T-406/10: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Emesa-Trefilería e Industrias Galyca/Comisión
DO C 301 de 6.11.2010, p. 55–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/55 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2010 — Emesa-Trefilería e Industrias Galyca/Comisión
(Asunto T-406/10)
()
2010/C 301/87
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Emesa-Trefilería, S.A. (Arteixo, A Coruña) e Industrias Galyca, S.A. (Vitoria, Álava) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a las demandantes. |
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Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca la multa impuesta a las demandantes. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan que se anule parcialmente la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, en el asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado, por la que la Comisión declara que los demandantes, junto a otras empresas, infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 EEE, al haber participado en un acuerdo permanente o práctica concertada en el mercado del acero pretensado en los ámbitos europeo, nacional y regional. Asimismo, solicitan que se anulen o reduzcan las multas que se les han impuesto.
Las demandantes invocan tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, alegan que la Comisión ha vulnerado el derecho fundamental a un tribunal imparcial, establecido en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que la multa ha sido impuesta por una autoridad administrativa que ejercita simultáneamente las potestades investigadora y sancionadora.
En segundo lugar, consideran que la Comisión denegó de forma ilegal la concesión de una reducción de sus multas a las demandantes, con arreglo a la Comunicación sobre procedimientos de clemencia de 2002, (1) ya que la Decisión se basó en gran medida en las pruebas proporcionadas por Emesa.
Por último, argumentan que la Comisión denegó ilegalmente la concesión a las demandantes de una dispensa parcial, de acuerdo con el apartado 23 de la Comunicación sobre procedimientos de clemencia, si bien Emesa había aportado pruebas concluyentes sobre la duración y gravedad de la infracción.
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 45, p. 3).