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Document 62010TN0323
Case T-323/10: Action brought on 3 August 2010 — Chabou v OHIM — Chalou Kleiderfabrik (CHABOU)
Asunto T-323/10: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Chabou/OAMI — Chalou Kleiderfabrik (CHABOU)
Asunto T-323/10: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Chabou/OAMI — Chalou Kleiderfabrik (CHABOU)
DO C 288 de 23.10.2010, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/42 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2010 — Chabou/OAMI — Chalou Kleiderfabrik (CHABOU)
(Asunto T-323/10)
()
(2010/C 288/81)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Chickmouza Chabou (Rheine, Alemania) (representante: K.-J. Triebold)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chalou Kleiderfabrik GmbH (Herschweiler–Pettersheim, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule o se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de mayo de 2010, en el asunto R 1165/2009-1 y que se desestime la oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa CHABOU para productos de la clase 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Chalou Kleiderfabrik GmbH
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa Chalou registrada como marca nacional y marca registrada internacional para productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La resolución impugnada no tiene en cuenta las circunstancias especiales del caso de autos, sino que aplica los principios desarrollados en relación con las cuestiones de similitud de los signos y los productos y servicios protegidos, por lo que al riesgo de confusión respecta, de manera puramente formal y esquemática, sin tener en cuenta de manera suficiente los aspectos concretos del caso ni hacer el necesario examen global de todas las circunstancias.