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Document 62010TN0161

    Asunto T-161/10: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2010 — Longevity Health Products/OAMI — Tecnifar (E-PLEX)

    DO C 148 de 5.6.2010, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 148/47


    Recurso interpuesto el 8 de abril de 2010 — Longevity Health Products/OAMI — Tecnifar (E-PLEX)

    (Asunto T-161/10)

    2010/C 148/77

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Longevity Health Products, Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tecnifar — Industria Tecnica Farmaceutica, SA (Lisboa)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se admita el recurso interpuesto por la demandante.

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de febrero de 2010, dictada en el asunto R 662/2009-4, y se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso respecto a los productos farmacéuticos y medicamentos veterinarios con la excepción de los medicamentos destinados a tratar enfermedades relacionadas con el sistema nervioso central.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «E-PLEX» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa portuguesa registrada «EPILEX» para productos de la clase 5

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto


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