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Document 62010TN0145
Case T-145/10: Action brought on 24 March 2010 — Solae v OHIM — Délitaste (alpha taste)
Asunto T-145/10: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2010 — Solae/OAMI — Délitaste (alpha taste)
Asunto T-145/10: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2010 — Solae/OAMI — Délitaste (alpha taste)
DO C 148 de 5.6.2010, p. 40–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/40 |
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2010 — Solae/OAMI — Délitaste (alpha taste)
(Asunto T-145/10)
2010/C 148/67
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Solae Holdings LLC (St. Louis, Estados Unidos) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Délitaste S.A. Industrielle et Commerciale d’Aliments (Tesalónica, Grecia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el presente recurso y los documentos anejos fueron debidamente presentados. |
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de diciembre de 2009 (asunto R 92/2009-2). |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «alpha taste», para productos y servicios de las clases 29, 30, 39 y 43
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: La marca comunitaria registrada «ALPHA», para productos de la clase 29
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró erróneamente que sólo existía en parte un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.