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Document 62010TA0125

Asunto T-125/10: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2010 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Uhse (69 Sex up)

DO C 148 de 5.6.2010, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/34


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2010 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Uhse (69 Sex up)

(Asunto T-125/10)

2010/C 148/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Amecke Fruchtsaft GmbH & Co. KG (Menden, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beate Uhse Einzelhandels GmbH (Flensburg, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso junto con sus anexos, interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2010 en el asunto R 612/2009-1.

Que se anule la resolución impugnada por ser contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)

Que se condene a la demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Beate Uhse Einzelhandels GmbH

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «69 Sex up» para productos y servicios de las clases 3, 5, 9, 29, 30, 32, 33, 38 y 41 (solicitud no5 418 108)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa «sex:h:up» no 305 31 669 9 para productos de las clases 5, 29, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, por considerar que entre las marcas en conflicto existe riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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