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Document 62010CN0565
Case C-565/10: Action brought on 2 December 2010 — European Commission v Italian Republic
Asunto C-565/10: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
Asunto C-565/10: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
DO C 30 de 29.1.2011, p. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/28 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-565/10)
()
2011/C 30/46
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia
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Que declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, del artículo 4, apartados 1 y 3, en relación con lo dispuesto en el anexo 1, sección B, y del artículo 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber
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— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso la Comisión denuncia el hecho de que Italia no diera debido cumplimiento, en varias partes de su territorio nacional, a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
La Comisión hace constar ante todo algunas infracciones del artículo 3, apartados 1, primer guión, y 2, de la Directiva, a tenor del cual los Estados miembros estaban obligados a velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15 000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I A. Tal obligación no se ha cumplido correctamente en varias aglomeraciones de las Regiones de Abruzzo, Calabria, Campania, Friuli Venezia-Giulia, Lazio, Liguria, Molise, Apulia, Toscaza y Sicilia, que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la disposición de que se trata.
El artículo 4 de la misma Directiva establece, además, en los apartados 1 y 3, que los Estados miembros deberían haber velado por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores fueran objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000 para todos los vertidos procedentes de aglomeraciones con más de 15 000 habitantes, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I B de la misma Directiva. La Comisión ha hecho constar el incumplimiento de las disposiciones de referencia en algunas aglomeraciones de las Regiones de Abruzzo, Calabria, Campania, Friuli Venezia-Giulia, Lazio, Liguria, Molise, Apulia, Veneto y Sicilia. Alega que la infracción del artículo 4 de la Directiva supone en la mayoría de los casos también la infracción del artículo 10 de la mencionada Directiva, según el cual, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deben ser diseñadas, construidas, utilizadas y conservadas de manera que en las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente.
(1) DO L 135, p. 40.