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Document 62010CN0531

Asunto C-531/10: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Eslovaca

DO C 30 de 29.1.2011, pp. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/22


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Eslovaca

(Asunto C-531/10)

()

2011/C 30/37

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Zadra y J. Javorský, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la prohibición de discriminación y del principio de transparencia, sancionados en los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y mencionados en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, (1) en la medida en que el Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca celebró un contrato para la prestación de servicios de asesoría que presenta interés transfronterizo sin que mediara la publicación previa de un anuncio de licitación.

Que se condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

El Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca celebró un contrato para la prestación de servicios que presenta interés fronterizo debido al valor del contrato, a las competencias específicas requeridas y al hecho de que el anterior prestador era una empresa de otro Estrado miembro. El contrato se celebró sin que mediara la previa publicación de un anuncio de licitación. De ese modo se violó incuestionablemente el principio de transparencia, ya que los demás sujetos, distintos de los seleccionados por el Ministerio, no fueron informados de la existencia de dicho contrato público y no tuvieron la posibilidad de presentar sus ofertas. Al violar el principio de transparencia, el Ministerio incumplió asimismo la prohibición de discriminación, puesto que trató de manera diferente al grupo de empresas a las que dirigió para la adjudicación del contrato público y al grupo de empresas –al que también pertenecen otras empresas establecidas fuera de la República Eslovaca– que no fueron informadas al respecto, pero que podrían haber tenido interés en la adjudicación de dicho contrato público. Dado que la adjudicación del contrato no fue objeto de un procedimiento abierto, el propio Ministerio renunció a las ventajas que habrían podido derivarse en el caso de autos de la existencia del mercado interior y gracias a las cuales habría podido obtener una oferta más conveniente para la prestación de servicios de asesoría debido al mayor número de empresas procedentes de la Unión Europea.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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