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Document 62010CN0467

Asunto C-467/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gießen (Alemania) el 28 de septiembre de 2010 — Proceso penal contra Baris Akyüz

DO C 328 de 4.12.2010, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Gießen (Alemania) el 28 de septiembre de 2010 — Proceso penal contra Baris Akyüz

(Asunto C-467/10)

()

2010/C 328/33

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Gießen

Parte en el proceso principal

Baris Akyüz

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse

a)

el artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva 91/439») (1)

b)

el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403, p. 18; en lo sucesivo, «Directiva 2006/126») (2)

en el sentido de que

1)

impiden a un Estado miembro (Estado de acogida) denegar el reconocimiento en su territorio de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro (Estado de expedición) si antes de obtenerse el permiso de conducción en el Estado de expedición se denegó el permiso de conducción en el Estado de acogida por incumplirse los requisitos físicos y mentales para la conducción segura de un vehículo?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿impiden [dichas disposiciones] a un Estado miembro (Estado de acogida) denegar el reconocimiento en su territorio de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro (Estado de expedición) si antes de obtenerse el permiso de conducción en el Estado de expedición se denegó el permiso de conducción en el Estado de acogida por incumplirse los requisitos físicos y mentales para la conducción segura de un vehículo y sobre la base de las indicaciones que figuran en el propio permiso de conducción, de otras informaciones incontestables procedentes del Estado miembro de expedición o de otras conclusiones incuestionables, especialmente de la información proporcionada por el propio titular del permiso de conducción u de otras conclusiones seguras del Estado de acogida, se constata que se ha incumplido la regla de la residencia del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 91/439 y del artículo 7, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/126?

En caso de que fueran insuficientes las otras conclusiones incuestionables, especialmente la información proporcionada por el propio titular del permiso de conducción u otras conclusiones seguras del Estado de acogida, ¿la información también procede del Estado miembro de expedición en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si no ha sido transmitida directamente, sino sólo de forma indirecta, a través de una comunicación de terceros basada en dicha información, especialmente de la embajada del Estado de acogida en el Estado de expedición?

3)

¿Impiden [dichas disposiciones] a un Estado miembro (Estado de acogida) denegar el reconocimiento en su territorio de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro (Estado de expedición) si, a pesar de que se cumplieron los requisitos formales para la obtención de un permiso de conducción en el Estado de expedición, se ha constatado que el único objetivo de la estancia fue la obtención del permiso de conducción («turismo del permiso de conducción») y no ninguna otra finalidad amparada por el Derecho de la Unión, especialmente las libertades fundamentales del TFUE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?


(1)  DO L 237, p. 1.

(2)  DO L 403, p. 18.


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