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Document 62010CN0463

Asunto C-463/10 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2010 por Deutsche Post AG contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2010 en el asunto T-570/08, Deutsche Post AG/Comisión Europea

DO C 328 de 4.12.2010, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/17


Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2010 por Deutsche Post AG contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2010 en el asunto T-570/08, Deutsche Post AG/Comisión Europea

(Asunto C-463/10 P)

()

2010/C 328/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Post AG (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad el auto recurrido del Tribunal General (Sala Primera), de 14 de julio de 2010, en el asunto T-570/08.

Que se desestime la excepción de inadmisibilidad propuesta ante el Tribunal por la Comisión.

Que se anule la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2008, relativa al requerimiento de información en virtud del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) 659/1999 en el procedimiento «Ayuda estatal C 36/2007 — Alemania: ayuda estatal a Deutsche Post AG».

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Objeto del presente recurso es el auto del Tribunal General que desestimó por inadmisible el recurso de Deutsche Post AG contra el requerimiento de información de la Comisión de 30 de octubre de 2008, dirigido a la República Federal de Alemania, en el procedimiento relativo a la ayuda estatal concedida a la recurrente.

El presente recurso versa fundamentalmente sobre la cuestión de si y, en su caso, en qué condiciones puede impugnarse un requerimiento de información de la Comisión en virtud del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999. A juicio de Deutsche Post AG, el recurso contra una decisión, por la que se ordena que se proporcione información de la que sólo ella dispone, es admisible si cuestiona que se hayan respetado los requisitos procedimentales del artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999 y la necesidad de la información solicitada.

En cambio, el Tribunal negó la admisibilidad de tal recurso con el argumento, fundamentalmente, de que el requerimiento de información no tiene efectos jurídicos, sino que se trata de un mero acto intermedio, que sirve simplemente para preparar una decisión definitiva.

Deutsche Post AG invoca cinco motivos en apoyo de su recurso:

1)

El Tribunal General no ha tenido en cuenta en el auto impugnado que el requerimiento de información está sometido, en cuanto acto jurídico vinculante, al examen por parte de los Tribunales europeos. A juicio de la recurrente, el Estado miembro está obligado a proporcionar la información requerida, en virtud del artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999 en relación con el artículo 228 TFUE, apartado 4, y del principio de cooperación leal del artículo 4 UE, apartado 3. Dado que el Estado miembro debe dar cumplimiento necesariamente a la decisión, la obligación de información se traslada directamente a la recurrente, que es quien posee (en exclusiva) la información solicitada.

2)

El Tribunal no ha tenido tampoco en cuenta que, en opinión de la recurrente, resulta incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el Derecho de la Unión, que un Estado miembro y una empresa directamente afectada deban suministrar cualquier información solicitada por la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999, sin tener en cuenta si se han respetado las exigencias procedimentales del artículo 10, apartado 3, y si la información solicitada guarda cualquier tipo de relación con el objeto del procedimiento de control de las ayudas estatales.

3)

Según Deutsche Post AG, el Tribunal ha interpretado erróneamente los artículos 10, apartado 3, y 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento no 659/1999 al no haber tenido en cuenta que el requerimiento de información tiene efectos directos sobre la posición jurídica del Estado miembro y de la empresa afectada también por el hecho de que el artículo 13, apartado 1, tercera frase, del Reglamento no 659/1999 permite a la Comisión, en caso de incumplimiento del requerimiento de información, adoptar la decisión relativa a la posible ayuda basándose en la información disponible. La atenuación de la carga de la prueba que de ahí se deriva para la Comisión provoca que empeore notablemente la situación procesal de la empresa afectada, que, para salvaguardar sus derechos, se ve de hecho obligada a proporcionar la información solicitada.

4)

El Tribunal ha incurrido en un error de Derecho también porque ha negado los efectos jurídicos del requerimiento de información con el argumento de que se trata de un mero acto intermedio, preparatorio de la decisión definitiva. A juicio de la recurrente, el Tribunal ha ignorado en este punto que ello no excluye la posibilidad de impugnarlo, si el presunto acto intermedio –como la decisión en virtud de artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999– genera efectos jurídicos negativos propios.

5)

Finalmente, el Tribunal no ha tenido en cuenta que las infracciones cometidas por la Comisión al adoptar el requerimiento de información no pueden ser objeto de una adecuada consideración en el marco de un recurso contra la decisión que pone fin al procedimiento, especialmente porque no se permite alegar que los hechos son incompletos. Al mismo tiempo, sin embargo, el cumplimiento provisional de un requerimiento de información contrario a Derecho puede suponerle a la empresa afectada — como en el presente asunto — un esfuerzo considerable de tiempo y de dinero.


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