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Document 62010CN0447
Case C-447/10 P: Appeal brought on 15 September 2010 by Grain Millers, Inc. against the judgment of the General Court (Seventh Chamber) delivered on 9 July 2010 in Case T-430/08: Grain Millers, Inc. v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs), Grain Millers GmbH & Co. KG
Asunto C-447/10 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Grain Millers, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de julio de 2010 en el asunto T-430/08, Grain Millers, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Grain Millers GmbH & Co. KG
Asunto C-447/10 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Grain Millers, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de julio de 2010 en el asunto T-430/08, Grain Millers, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Grain Millers GmbH & Co. KG
DO C 301 de 6.11.2010, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/18 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Grain Millers, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de julio de 2010 en el asunto T-430/08, Grain Millers, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Grain Millers GmbH & Co. KG
(Asunto C-447/10 P)
()
2010/C 301/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Grain Millers, Inc. (representantes: L.-E. Ström, K. Martinsson, advokater)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Grain Millers GmbH & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
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Grain Millers, Inc. solicita que la resolución del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Séptima), asunto no T-430/08, de 9 de julio de 2010, que confirma la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de julio de 2008 (asunto R 478/2007-2), relativa al procedimiento de oposición entre Grain Millers GmbH & Co. KG y Grain Millers, Inc se anule íntegramente y que se condene a la OAMI a las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante el Tribunal General de la Unión Europea y que se condene a las demandadas a pagar las costas generadas en la Sala de Recurso y en la División de Oposición de la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El asunto tiene por objeto la cuestión de si Grain Millers GmbH & KG presentó pruebas suficientes del uso del signo GRAIN MILLERS para cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (1) para que dicho signo constituya un obstáculo a la solicitud de marca comunitaria no 003650256 GRAIN MILLERS de la recurrente.
El Tribunal General abordó con anterioridad, el 24 de marzo de 2009, en el asunto Alberto Jorge Moreira da Fonsecal OAMI — General Óptica, T-318/06 a T-321/06, apartados 33 a 35, la interpretación de la finalidad del requisito «de alcance no únicamente local» que se halla en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento, principalmente para restringir las posibilidades de conflicto que pudieran existir con signos que son realmente significativos, con lo que debería valorarse no sólo desde una dimensión geográfica sino también desde una dimensión económica el alcance del signo, que se valora a la luz del tiempo durante el cual ha cumplido su función en el tráfico económico y el grado con el que ha sido usado. Sin embargo, en la resolución recurrida el Tribunal General no adoptó este enfoque y nada sugiere que el Tribunal General tenga siquiera conocimiento de los principios establecidos en dicho asunto.
La recurrente alega que el Tribunal General declaró infundadamente que el artículo 8, apartado 4, no exige probar el uso efectivo del signo en apoyo de la oposición como sí exige el artículo 43, apartado 2, del Reglamento.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).