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Document 62010CN0397

Asunto C-397/10: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

DO C 301 de 6.11.2010, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/8


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-397/10)

()

2010/C 301/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne e I.V. Rogalski, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al imponer las siguientes obligaciones en relación con las actividades de las empresas de trabajo temporal: que el objeto social de la empresa sea exclusivamente la actividad de suministro de trabajo (en el territorio de la región de Bruselas–Capital); una forma jurídica particular (en el territorio de la región de Bruselas–Capital) y la posesión de un capital social mínimo de 30 987 euros (en la Región flamenca).

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula tres motivos en apoyo de su recurso, basados en la infracción del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Mediante su primer motivo, la demandante alega que la exigencia de que el objeto social de la empresa sea exclusivamente la actividad de suministro de trabajo constituye un obstáculo importante para las empresas establecidas en otros Estados miembros que estén autorizadas en éstos a desarrollar actividades de cualquier otra naturaleza. En efecto, sostiene que esta medida obliga a dichas empresas a modificar sus estatutos para llevar a cabo una prestación de servicios en la región de Bruselas–Capital.

Mediante su segundo motivo, la Comisión señala que la obligación de que una empresa establecida en otro Estado miembro tenga una forma o un estatuto jurídico particular constituye una restricción importante a la libre prestación de servicios. Considera que el objetivo de protección de los trabajadores, invocado por la demandada como justificación, puede cumplirse mediante medidas menos restrictivas, como la obligación de que las empresas demuestren que disponen de un seguro apropiado.

Mediante su tercer motivo, la demandante critica por último la obligación establecida por la Región flamenca de posesión de un capital social mínimo de 30 987 euros, en la medida en que tal requisito implica que determinadas empresas establecidas en otros Estados miembros pueden verse llevadas a modificar su capital social para prestar servicios en Bélgica, aun con carácter temporal. Pues bien, considera que medios menos restrictivos, como una fianza o la suscripción de un contrato de seguro, permiten alcanzar el objetivo de protección de los trabajadores perseguido por la demandada.


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