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Document 62010CN0150

    Asunto C-150/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo Orafti SA

    DO C 161 de 19.6.2010, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/21


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo Orafti SA

    (Asunto C-150/10)

    (2010/C 161/30)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de première instance de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)

    Demandada: Beneo Orafti SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Están exentas del régimen temporal de reestructuración establecido por los Reglamentos no 320/2006 (1) del Consejo y no 968/2006 (2) de la Comisión que establece disposiciones de aplicación, las cuotas transitorias atribuidas a una empresa azucarera en virtud del artículo 9 del Reglamento no 493/2006 (3) de la Comisión, dado que:

    a)

    dichas cuotas no están sometidas al pago del importe temporal para la reestructuración,

    b)

    no se benefician de la ayuda a la reestructuración y

    c)

    no son cuotas en el sentido del Reglamento no 320/2006, del Consejo, como las definidas en el artículo 2, apartado 6, de éste?

    2)

    Aun en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿son las cuotas transitorias cuotas completas, independientes de las cuotas de base regulares, teniendo en cuenta que:

    a)

    las cuotas transitorias se atribuyen en virtud del artículo 9 del Reglamento no 493/2006 de la Comisión, y no sobre la base del artículo 7 del Reglamento no 318/2006 (4) del Consejo,

    b)

    los criterios de atribución de las cuotas transitorias son diferentes de los criterios de atribución de las cuotas de base regulares y

    c)

    las cuotas transitorias son medidas transitorias destinadas a facilitar la transición del anterior régimen del mercado del azúcar al nuevo régimen del mercado del azúcar en la [Unión] y, por lo tanto, sólo se aplicaban durante la campaña de comercialización 2006/2007?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a una de las dos cuestiones anteriores (o a ambas), ¿tiene derecho a beneficiarse de una cuota transitoria atribuida para la campaña de comercialización 2006-2007 con arreglo al artículo 9 del Reglamento no 493/2006 una empresa azucarera que solicitó la ayuda a la reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007 conforme al artículo 3 del Reglamento no 320/2006 del Consejo?

    4)

    En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿puede consistir la sanción impuesta [en] la recuperación de una parte de la ayuda a la recuperación concedida y en la recuperación de la cuota transitoria? ¿Cómo han de calcularse el importe de la recuperación y la sanción previstos, respectivamente, en los artículos 26, apartado 1, y 27, del Reglamento no 968 de la Comisión, en caso de que una empresa azucarera haya recibido una ayuda a la reestructuración (para la campaña de comercialización 2006/2007) y haya hecho uso de su cuota transitoria (para la que no se concedió ninguna ayuda a la reestructuración)? ¿Debe tener en cuenta el cálculo de dicho importe y de la sanción los elementos siguientes?:

    a)

    Los costes soportados por la empresa azucarera de que se trate para el desmantelamiento de sus instalaciones de producción.

    b)

    Las pérdidas sufridas por la empresa azucarera de que se trate como consecuencia del abandono de su cuota de base regular.

    c)

    El hecho de que la cuota transitoria sea una medida puntual y transitoria que sólo permitía la producción para la campaña de comercialización 2006-2007 pero que no se aplica a las demás campañas de comercialización (salvo en el caso de la cuota transitoria de azúcar).

    d)

    ¿Viola el principio de proporcionalidad el cálculo del importe de recuperación que no toma en consideración los elementos mencionados en las letras a) a c)?

    5)

    Con independencia de las cuestiones anteriores, ¿cuándo se hacen efectivos — es decir, vinculantes para el solicitante — los compromisos asumidos con arreglo a un plan de reestructuración?

    a)

    ¿Al principio de la campaña de comercialización para la que el solicitante presentó su solicitud de ayuda a la reestructuración?

    b)

    ¿Cuando se presenta la solicitud a la autoridad nacional competente?

    c)

    ¿Cuando la autoridad nacional competente notifica que la solicitud se considera completa?

    d)

    ¿Cuando la autoridad nacional competente notifica que la solicitud se considera admisible para la obtención de una ayuda a la reestructuración?

    e)

    ¿Cuándo la autoridad nacional competente notifica su decisión de conceder una ayuda a la reestructuración?

    6)

    «En caso de respuesta afirmativa a una de las cuestiones primera y segunda — o a ambas —, ¿está autorizada una empresa azucarera a la que se le concedió una cuota transitoria para la campaña de comercialización 2006/2007 a emplear dicha cuota durante dicha campaña de comercialización si la citada empresa recibió una ayuda a la reestructuración en relación con su cuota de base regular a partir de la campaña de comercialización 2006/2007?»

    7)

    En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera, segunda y sexta, en caso de que se incumplan los compromisos en el marco del plan de reestructuración, ¿está autorizada una autoridad competente de un Estado miembro a acumular la recuperación de la ayuda a la reestructuración y la sanción con arreglo a los artículos 26 y 27 del Reglamento no 968/2006 de la Comisión con la imposición de un importe por los excedentes conforme al artículo 4 del Reglamento no 967/2006 (5) de la Comisión, o bien esta acumulación de sanciones vulnera los principios de non bis in idem, de proporcionalidad y de no discriminación?


    (1)  Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42).

    (2)  Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32).

    (3)  Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (DO L 89, p. 11).

    (4)  Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).

    (5)  Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).


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