This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010CN0150
Case C-150/10: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal de première instance de Bruxelles (Belgium) lodged on 29 March 2010 — Bureau d’Intervention et de Restitution Belge (BIRB) v Beneo Orafti SA
Asunto C-150/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo Orafti SA
Asunto C-150/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo Orafti SA
DO C 161 de 19.6.2010, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo Orafti SA
(Asunto C-150/10)
(2010/C 161/30)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)
Demandada: Beneo Orafti SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Están exentas del régimen temporal de reestructuración establecido por los Reglamentos no 320/2006 (1) del Consejo y no 968/2006 (2) de la Comisión que establece disposiciones de aplicación, las cuotas transitorias atribuidas a una empresa azucarera en virtud del artículo 9 del Reglamento no 493/2006 (3) de la Comisión, dado que:
|
2) |
Aun en caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿son las cuotas transitorias cuotas completas, independientes de las cuotas de base regulares, teniendo en cuenta que:
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a una de las dos cuestiones anteriores (o a ambas), ¿tiene derecho a beneficiarse de una cuota transitoria atribuida para la campaña de comercialización 2006-2007 con arreglo al artículo 9 del Reglamento no 493/2006 una empresa azucarera que solicitó la ayuda a la reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007 conforme al artículo 3 del Reglamento no 320/2006 del Consejo? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿puede consistir la sanción impuesta [en] la recuperación de una parte de la ayuda a la recuperación concedida y en la recuperación de la cuota transitoria? ¿Cómo han de calcularse el importe de la recuperación y la sanción previstos, respectivamente, en los artículos 26, apartado 1, y 27, del Reglamento no 968 de la Comisión, en caso de que una empresa azucarera haya recibido una ayuda a la reestructuración (para la campaña de comercialización 2006/2007) y haya hecho uso de su cuota transitoria (para la que no se concedió ninguna ayuda a la reestructuración)? ¿Debe tener en cuenta el cálculo de dicho importe y de la sanción los elementos siguientes?:
|
5) |
Con independencia de las cuestiones anteriores, ¿cuándo se hacen efectivos — es decir, vinculantes para el solicitante — los compromisos asumidos con arreglo a un plan de reestructuración?
|
6) |
«En caso de respuesta afirmativa a una de las cuestiones primera y segunda — o a ambas —, ¿está autorizada una empresa azucarera a la que se le concedió una cuota transitoria para la campaña de comercialización 2006/2007 a emplear dicha cuota durante dicha campaña de comercialización si la citada empresa recibió una ayuda a la reestructuración en relación con su cuota de base regular a partir de la campaña de comercialización 2006/2007?» |
7) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera, segunda y sexta, en caso de que se incumplan los compromisos en el marco del plan de reestructuración, ¿está autorizada una autoridad competente de un Estado miembro a acumular la recuperación de la ayuda a la reestructuración y la sanción con arreglo a los artículos 26 y 27 del Reglamento no 968/2006 de la Comisión con la imposición de un importe por los excedentes conforme al artículo 4 del Reglamento no 967/2006 (5) de la Comisión, o bien esta acumulación de sanciones vulnera los principios de non bis in idem, de proporcionalidad y de no discriminación? |
(1) Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42).
(2) Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32).
(3) Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (DO L 89, p. 11).
(4) Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).