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Document 62010CN0149

Asunto C-149/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis el 29 de marzo de 2010 — Zoí Chatzí/Ypourgós Oikonomikón

DO C 148 de 5.6.2010, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis el 29 de marzo de 2010 — Zoí Chatzí/Ypourgós Oikonomikón

(Asunto C-149/10)

2010/C 148/30

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitikó Efeteío Thessaloníkis

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zoí Chatzí

Recurrida: Ypourgós Oikonomikón

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es posible considerar que la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, interpretada conjuntamente con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a los derechos del niño, y a la luz del elevado grado de protección de estos derechos establecido con la citada Carta, también genera paralelamente un derecho al permiso parental para el niño, de manera que la concesión de un único permiso parental en el supuesto de nacimiento de gemelos constituye una infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea por discriminación basada en el nacimiento y la limitación del derecho de los gemelos no es compatible con el principio de proporcionalidad?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera pregunta, el término «nacimiento» que figura en la cláusula 2.1 de la Directiva 96/34/CE, ¿ha de interpretarse en el sentido de que genera un doble derecho a la concesión de permiso parental a los progenitores trabajadores, basándose en que la gestación de gemelos da como fruto dos nacimientos sucesivos (gemelos), o en el sentido de que el permiso parental se concede por el hecho del nacimiento, con independencia del número de niños que nazcan en él, sin que en el último supuesto se vulnere el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 20 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea?


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