Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0148

    Asunto C-148/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie

    DO C 161 de 19.6.2010, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Brussel (Bélgica) el 29 de marzo de 2010 — Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie

    (Asunto C-148/10)

    (2010/C 161/29)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van Beroep te Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Express Line NV

    Demandada: Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben entenderse e interpretarse las disposiciones de la Directiva 97/67/CE, (1) de [15] de diciembre de 1997, en su versión modificada por la Directiva 2002/39/CE (2) relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio y, en especial, a título ejemplificativo y no limitativo, su artículo 19, a la luz de las disposiciones introducidas por la Directiva 2008/6/CE (3) a las que el Derecho interno debe adaptarse como muy tarde el 31 de diciembre de 2010, en el sentido de que no se permite a los Estados miembros imponer con carácter obligatorio un mecanismo externo de reclamación a los proveedores de servicios no universales dado que:

    i)

    por lo que se refiere a los procedimientos de reclamación aplicables destinados a la protección de los usuarios de los servicios postales, la Directiva constituye una armonización completa, o

    ii)

    la Directiva 2002/39/CE únicamente impone esta obligación al proveedor del servicio universal y, a partir de la Directiva 2008/6/CE, a todos los proveedores de servicios universales, mientras que a tenor del artículo 19, apartado 1, párrafo [tercero], de la Directiva 2008/6/CE, los Estados miembros promoverán, pero no impondrán, el desarrollo de sistemas extrajudiciales para la resolución de litigios entre los proveedores de servicios postales distintos de los servicios universales y los usuarios?

    2)

    En caso de responderse a la primera cuestión que la Directiva postal no se opone en cuanto tal a que los Estados miembros sometan obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no universales a un mecanismo externo de reclamación como el previsto en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero, para los proveedores de servicios postales universales, ¿deben interpretarse los principios de libre prestación de servicios (artículos 49 CE y ss.; actualmente artículos 56 TFUE y ss.) en el sentido de que las restricciones a la libre prestación de servicios introducidas por un Estado miembro por razones imperiosas de interés general en materia de protección de los consumidores, en virtud de las cuales se somete obligatoriamente a los proveedores de los servicios postales no universales a un mecanismo externo de reclamación como el previsto en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero, para los proveedores de servicios postales universales, son compatibles con el TFUE aun cuando en la aplicación del correspondiente mecanismo de reclamación no se establezca ninguna diferencia en función de si la reclamación afecta a consumidores o a otros usuarios finales, a pesar de que los usuarios de estos servicios (en el caso de autos, servicios urgentes y de mensajería) son en su gran mayoría usuarios profesionales?


    (1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14).

    (2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad (DO L 176, p. 21).

    (3)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52, p. 3).


    Top