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Document 62010CN0122
Case C-122/10: Reference for a preliminary ruling from the Marknadsdomstolen (Sweden) lodged on 8 March 2010 — Konsumentombudsmannen (KO) v Ving Sverige AB
Asunto C-122/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen (Suecia) el 8 de marzo de 2010 — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB
Asunto C-122/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen (Suecia) el 8 de marzo de 2010 — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB
DO C 113 de 1.5.2010, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen (Suecia) el 8 de marzo de 2010 — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB
(Asunto C-122/10)
2010/C 113/55
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Marknadsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Konsumentombudsmannen
Demandada: Ving Sverige AB
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el requisito «permite así al consumidor realizar una compra», establecido en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, (1) en el sentido de que existe una invitación a comprar cuando la información sobre el producto anunciado y su precio es suficiente para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra, o es necesario que la comunicación comercial también ofrezca la posibilidad real de comprar el producto (por ejemplo, cupón para un pedido) o que dicha comunicación aparezca en conexión con tal posibilidad (por ejemplo, publicidad delante de una tienda)? |
2) |
Si la respuesta a la cuestión anterior es que es necesario que exista una posibilidad real de comprar el producto, ¿puede considerarse que existe esta posibilidad cuando la comunicación comercial remite a un número de teléfono o a una página web en la que se puede encargar el producto? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29 en el sentido de que se cumple el requisito relativo al precio cuando la comunicación comercial contiene un «precio desde», es decir, el precio más bajo al que puede adquirirse el producto o la categoría de productos anunciados, al mismo tiempo que el producto o la categoría de productos anunciados existen en otras variantes o con otro contenido a precios que no se indican? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29 en el sentido de que se cumple el requisito relativo a las características del producto cuando existe una presentación escrita o visual del producto («verbal or visual reference to the product»), (2) es decir, de modo que se identifica el producto pero no se describe en más detalle? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿también puede aplicarse ese criterio cuando el producto anunciado se ofrece con algunas variantes, pero la comunicación comercial sólo se refiere a ellas con una denominación común? |
6) |
Ante una invitación a comprar, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, letra a), en el sentido de que basta con que sólo se indiquen determinadas características principales del producto y que el comerciante, por lo demás, se remita a su página web, siempre que en ésta aparezca información esencial sobre las características principales del producto, el precio y los demás requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 4? |
7) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, letra c), en el sentido de que basta con indicar un «precio desde» para que se cumpla el requisito relativo al precio? |
(2) Commission staff working document «Guidance on the implementation/application of directive 2005/29/EC on unfair commercial practices», p. 47 y ss.