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Document 62010CN0122

Asunto C-122/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen (Suecia) el 8 de marzo de 2010 — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB

DO C 113 de 1.5.2010, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen (Suecia) el 8 de marzo de 2010 — Konsumentombudsmannen/Ving Sverige AB

(Asunto C-122/10)

2010/C 113/55

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Marknadsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konsumentombudsmannen

Demandada: Ving Sverige AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el requisito «permite así al consumidor realizar una compra», establecido en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, (1) en el sentido de que existe una invitación a comprar cuando la información sobre el producto anunciado y su precio es suficiente para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra, o es necesario que la comunicación comercial también ofrezca la posibilidad real de comprar el producto (por ejemplo, cupón para un pedido) o que dicha comunicación aparezca en conexión con tal posibilidad (por ejemplo, publicidad delante de una tienda)?

2)

Si la respuesta a la cuestión anterior es que es necesario que exista una posibilidad real de comprar el producto, ¿puede considerarse que existe esta posibilidad cuando la comunicación comercial remite a un número de teléfono o a una página web en la que se puede encargar el producto?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29 en el sentido de que se cumple el requisito relativo al precio cuando la comunicación comercial contiene un «precio desde», es decir, el precio más bajo al que puede adquirirse el producto o la categoría de productos anunciados, al mismo tiempo que el producto o la categoría de productos anunciados existen en otras variantes o con otro contenido a precios que no se indican?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29 en el sentido de que se cumple el requisito relativo a las características del producto cuando existe una presentación escrita o visual del producto («verbal or visual reference to the product»), (2) es decir, de modo que se identifica el producto pero no se describe en más detalle?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿también puede aplicarse ese criterio cuando el producto anunciado se ofrece con algunas variantes, pero la comunicación comercial sólo se refiere a ellas con una denominación común?

6)

Ante una invitación a comprar, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, letra a), en el sentido de que basta con que sólo se indiquen determinadas características principales del producto y que el comerciante, por lo demás, se remita a su página web, siempre que en ésta aparezca información esencial sobre las características principales del producto, el precio y los demás requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 4?

7)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, letra c), en el sentido de que basta con indicar un «precio desde» para que se cumpla el requisito relativo al precio?


(1)  DO 2005, L 149, p. 22.

(2)  Commission staff working document «Guidance on the implementation/application of directive 2005/29/EC on unfair commercial practices», p. 47 y ss.


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