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Document 62010CJ0250

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011.
Haltergemeinschaft LBL GbR contra Hauptzollamt Düsseldorf.
Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Düsseldorf - Alemania.
Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Carburante suministrado por el arrendatario para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso.
Asunto C-250/10.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:862





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 — Haltergemeinschaft LBL/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C‑250/10)

«Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra b) — Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea — Carburante suministrado por el propietario de un avión que es utilizado por los fletadores para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Exención de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada — Alcance — Alquiler o flete de una aeronave a una empresa para sus propios fines comerciales, distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso — Exclusión [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 14, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25 y 26 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención prevista para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Exención del carburante que es suministrado por una empresa que, sin ser una empresa de navegación aérea, da en arriendo o a flete una aeronave y que es utilizado por los arrendatarios de la aeronave para sus propios vuelos con fines comerciales.

Fallo

El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto que prevé en favor de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada no puede reconocerse a una empresa como la del procedimiento principal cuando alquila o fleta con el carburante una aeronave de su propiedad a empresas cuyas operaciones de navegación aérea no contribuyen directamente a la prestación por estas empresas de un servicio aéreo a título oneroso.

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