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Dokument 62010CJ0200

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 5 de mayo de 2011.
Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra Comisión Europea.
Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contrato relativo a la ayuda financiera comunitaria concedida a un proyecto en el marco del programa "e-Content"- Resolución del contrato - Reembolso de los gastos subvencionables - Motivación de la sentencia del Tribunal General.
Asunto C-200/10 P.

Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-00067*

ECLI-nummer: ECLI:EU:C:2011:281





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de mayo de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto C‑200/10 P)

«Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Contrato relativo a la ayuda financiera comunitaria concedida a un proyecto en el marco del programa “eContent” — Resolución del contrato por la Comisión — Reembolso de los gastos subvencionables — Motivación de la sentencia del Tribunal General»

1.                     Procedimiento — Excepción de inadmisibilidad — Excepción que no está fundada en una argumentación concreta — Desestimación de la excepción (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 91) (véanse los apartados 17 a 19)

2.                     Recurso de casación — Motivos — Incumplimiento de la obligación de pronunciarse sobre los motivos y pretensiones de las partes — Motivo que tiene por objeto demostrar la subvencionabilidad de los gastos derivados de la ejecución de un contrato relativo a la ayuda financiera de la Unión a un proyecto en el marco de un programa de contenidos electrónicos — Falta de pronunciamiento del Tribunal General — Recurso de casación fundado (Art. 272 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 32, 33, 42 y 43)

3.                     Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 113, ap. 1) (véanse los apartados 67 y 68)

4.                     Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 81 a 84)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 9 de febrero de 2010, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T‑340/07), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso basado en una cláusula compromisoria que tenía por objeto obtener la condena de la Comisión al pago, por un lado, de los importes supuestamente adeudados a la demandante y, por otro, de una indemnización por daños y perjuicios, a consecuencia de la resolución de un contrato relativo al apoyo financiero comunitario concedido al proyecto «e‑Content Exposure and Business Opportunities» («EEBO») (contrato nº EDC‑53007 EEBO/27873), celebrado en el marco del programa comunitario plurianual de estímulo al desarrollo y al uso de contenidos digitales europeos en las redes mundiales y de fomento de la diversidad lingüística en la sociedad de la información (programa «eContent»).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de febrero de 2010, Evropaïki Dynamiki/Comisión (T‑340/07), en la medida en que, en dicha sentencia, el Tribunal General no se pronunció sobre las pretensiones formuladas por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE al objeto de que se condenara a la Comisión, a pesar de la resolución del contrato EDC‑53007 EEBO/27873, a abonarle un importe de 172.588,62 euros, correspondientes a los gastos en que había incurrido en el marco de dicho contrato que aún no habían sido reembolsados por la Comisión.

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre las mencionadas pretensiones de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.

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