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Document 62010CA0507

Asunto C-507/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra X (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Protección de las personas vulnerables — Examen de testigos menores de edad — Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba — Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia)

DO C 49 de 18.2.2012, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra X

(Asunto C-507/10) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Protección de las personas vulnerables - Examen de testigos menores de edad - Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba - Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia)

2012/C 49/20

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze

Parte en el proceso principal

X

en el que participa: Y

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Firenze — Interpretación de los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1) — Declaración de menores de edad como testigos — Declaración de un menor de edad, víctima de abusos sexuales — Medios de protección cuya obligatoriedad no establece la legislación nacional.

Fallo

1)

Los artículos 2, 3 y 8, apartado 4, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales, como las de los artículos 392, apartado 1 bis, 398, apartado 5 bis, y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal italiana, que, por una parte, no imponen al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar al órgano jurisdiccional competente para resolver el asunto que permita que a la víctima especialmente vulnerable se la oiga y se le tome declaración mediante incidente probatorio en la fase de instrucción del proceso penal y, por otra parte, no autorizan a la citada víctima a interponer un recurso ante el juez contra la decisión del Ministerio Fiscal que desestima su solicitud de ser oída y de que se le tome declaración mediante el mencionado incidente.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


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