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Document 62010CA0474

    Asunto C-474/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — Department of the Environment for Northern Ireland/Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, F P McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Artículo 6 — Designación, a efectos de consulta, de una autoridad que pueda verse afectada por las repercusiones medioambientales de la ejecución de planes y programas — Posibilidad de que una autoridad de consulta elabore planes o programas — Obligación de designación de una autoridad diferente — Modalidades relativas a la información y consulta de las autoridades y del público)

    DO C 362 de 10.12.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 362/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland — Reino Unido) — Department of the Environment for Northern Ireland/Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, F P McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd

    (Asunto C-474/10) (1)

    (Petición de decisión prejudicial - Directiva 2001/42/CE - Artículo 6 - Designación, a efectos de consulta, de una autoridad que pueda verse afectada por las repercusiones medioambientales de la ejecución de planes y programas - Posibilidad de que una autoridad de consulta elabore planes o programas - Obligación de designación de una autoridad diferente - Modalidades relativas a la información y consulta de las autoridades y del público)

    2011/C 362/14

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal in Northern Ireland

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Department of the Environment for Northern Ireland

    Demandadas: Seaport (NI) Ltd, Magherafelt district Council, F P McCann (Developments) Ltd, Younger Homes Ltd, Heron Brothers Ltd, G Small Contracts, Creagh Concrete Products Ltd

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal in Northern Ireland — Interpretación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) — Designación, a efectos de consulta, de una autoridad que pueda verse afectada por las repercusiones medioambientales de la ejecución de planes y programas — Modalidades relativas a la información y consulta de las autoridades y del público.

    Fallo

    1)

    En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, no exige que se cree o designe otra autoridad de consulta en el sentido de dicha disposición, en la medida en que, dentro de la autoridad normalmente encargada de llevar a cabo la consulta en materia medioambiental y designada como tal, se organice una separación funcional de modo que una entidad administrativa integrada en ella tenga una autonomía real, lo que entraña, en particular, que sea dotada de sus propios medios administrativos y humanos, y pueda así cumplir las misiones encomendadas a las autoridades de consulta en el sentido de dicho artículo 6, apartado 3, y, en particular, expresar de manera objetiva su opinión sobre el plan o programa previsto por la autoridad de la que depende.

    2)

    El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que no exige que los plazos en los que las autoridades designadas y el público afectado o susceptible de ser afectado con arreglo a los apartados 3 y 4 de dicho artículo deben poder expresar su opinión sobre un proyecto de plan o programa determinado y sobre el informe medioambiental se fijen de manera precisa en la normativa nacional de transposición de dicha Directiva, y, en consecuencia, dicha disposición no se opone a que tales plazos sean fijados en cada caso por la autoridad que elabore el plan o programa. Sin embargo, en este último supuesto, dicho apartado 2 exige que, a efectos de la consulta de dichas autoridades y de dicho público sobre un proyecto de plan o programa determinado, el plazo efectivamente fijado sea adecuado y permita así dar a éstos la posibilidad real de expresar con tiempo suficiente su opinión sobre dicho proyecto de plan o programa y sobre su informe medioambiental.


    (1)  DO C 13, de 15.1.2011.


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