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Document 62010CA0411

    Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland — Reino Unido, Irlanda] — N.S. (C-411/10)/Secretary of State for the Home Department y M.E. (C-493/10), A.S.M., M.T., K.P., E.H./Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform [Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Aplicación del Derecho de la Unión — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Sistema europeo común de asilo — Reglamento (CE) n ° 343/2003 — Concepto de «países seguros» — Traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable — Obligación — Presunción refutable de respeto, por parte de ese Estado miembro, de los derechos fundamentales]

    DO C 49 de 18.2.2012, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 49/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland — Reino Unido, Irlanda] — N.S. (C-411/10)/Secretary of State for the Home Department y M.E. (C-493/10), A.S.M., M.T., K.P., E.H./Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform

    (Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10) (1)

    (Derecho de la Unión - Principios - Derechos fundamentales - Aplicación del Derecho de la Unión - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Sistema europeo común de asilo - Reglamento (CE) no 343/2003 - Concepto de «países seguros» - Traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable - Obligación - Presunción refutable de respeto, por parte de ese Estado miembro, de los derechos fundamentales)

    2012/C 49/13

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: N.S. (C-411/10), M.E., A.S.M., M.T., K.P., E.H. (C-493/10)

    Demandadas: Secretary of State for the Home Department (C-411/10), Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform (C-493/10)

    con la participación de: Amnesty International Ltd and the AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe (UK) (C-411/10), United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (UK) (C-411/10), Equality and Human Rights Commission (EHRC) (C-411/10), Amnesty International Ltd and the AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe) (IRL) (C-493/10), United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (IRL) (C-493/10)

    Objeto

    (C-411/10)

    Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 3, apartados 1 y 2, así como de las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Interpretación de las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo previstas por las disposiciones de las Directivas 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18), 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) y 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13) — Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo de un nacional afgano — Riesgo de violación de los derechos fundamentales en caso de que vuelva a hacerse cargo el Estado miembro anteriormente responsable — Naturaleza y alcance de la protección conferida a un demandante de asilo por las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    (C-493/10)

    Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland (Irlanda) — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 18, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable del examen de solicitudes de asilo presentadas por los nacionales de varios terceros países (Afganistán, Irán y Argelia) — Obligación de un Estado miembro de asumir la responsabilidad de examen de una solicitud de asilo sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 en caso de riesgo de violación de los derechos fundamentales del solicitante y/o de no aplicación de las normas mínimas impuestas por las Directivas 2003/9/CE, 2004/83/CE y 2005/85/CE por parte del Estado miembro responsable de la solicitud en virtud de los criterios fijados por dicho Reglamento.

    Fallo

    1)

    La decisión adoptada por un Estado miembro sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, de examinar o no una solicitud de asilo de la que no es responsable según los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento supone una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 6 TUE y/o del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    2)

    El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una presunción irrefutable según la cual el Estado miembro que el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 343/2003 designa como responsable, respeta los derechos fundamentales de la Unión Europea.

    El artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que incumbe a los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, no trasladar a un solicitante de asilo al «Estado miembro responsable» en el sentido del Reglamento no 343/2003 cuando no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido de aquella disposición.

    Sin perjuicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003, la imposibilidad de trasladar a un solicitante a otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando éste sea el Estado miembro responsable según los criterios del capítulo III de dicho Reglamento, obliga al Estado miembro que debía efectuar el traslado a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, con objeto de comprobar si uno de los criterios posteriores permite determinar otro Estado miembro como responsable del examen de la solicitud de asilo.

    Es preciso, no obstante, que el Estado miembro en el que se halla el solicitante de asilo procure no agravar una situación de vulneración de los derechos fundamentales de ese solicitante mediante un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable que se prolongue más allá de lo razonable. Si fuera necesario, le corresponderá a él mismo examinar la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003.

    3)

    Los artículos 1, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no conducen a una respuesta distinta.

    4)

    En la medida en que las cuestiones precedentes se plantean respecto a las obligaciones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la toma en consideración del Protocolo (no 30) sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República de Polonia y al Reino Unido no afecta a las respuestas a las cuestiones segunda a sexta en el asunto C-411/10.


    (1)  DO C 274, de 9.10.2010 y DO C 13, de 15.1.2011.


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