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Document 62010CA0342

Asunto C-342/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Finlandia ( «Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Acuerdo EEE — Artículo 40 — Tributación de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes» )

DO C 9 de 12.1.2013, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-342/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Acuerdo EEE - Artículo 40 - Tributación de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes)

2013/C 9/06

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal e I. Koskinen, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: C. Vang, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. Noort, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: H. Walker, agente, asistida por G. Facenna, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE — Discriminación fiscal — Normativa nacional que somete los dividendos pagados por las sociedades residentes a los fondos de pensiones extranjeros a un régimen fiscal más estricto que el aplicable a los fondos de pensiones nacionales.

Fallo

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al establecer y mantener en vigor un régimen de imposición discriminatorio de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes.

2)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


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