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Document 62010CA0338

Asunto C-338/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt [Dumping — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China — Reglamento (CE) n ° 1355/2008 — Validez — Reglamento (CE) n ° 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra a) — Determinación del valor normal — País que no tiene una economía de mercado — Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado]

DO C 133 de 5.5.2012, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

(Asunto C-338/10) (1)

(Dumping - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China - Reglamento (CE) no 1355/2008 - Validez - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letra a) - Determinación del valor normal - País que no tiene una economía de mercado - Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado)

2012/C 133/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Validez, a la luz del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), del Reglamento (CE) no 642/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 178, p. 19) y del Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35) — Determinación del valor normal para un país sin economía de mercado — Determinación del valor normal sobre la base del precio realmente pagado o pagadero en la Unión por un producto similar — Obligación de la Comisión resultante del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 384/96, de adoptar las medidas necesarias para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado.

Fallo

El Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, carece de validez.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


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