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Document 62010CA0338
Case C-338/10: Judgment of the Court (Third Chamber) of 22 March 2012 (reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg — Germany) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS) v Hauptzollamt Hamburg-Stadt (Dumping — Anti-dumping duty imposed on imports of certain prepared or preserved citrus fruits originating in China — Regulation (EC) No 1355/2008 — Validity — Regulation (EC) No 384/96 — Article 2(7)(a) — Determination of normal value — Non-market economy country — Commission’s obligation to take due care to determine normal value on the basis of the price or constructed value in a market economy third country)
Asunto C-338/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt [Dumping — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China — Reglamento (CE) n ° 1355/2008 — Validez — Reglamento (CE) n ° 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra a) — Determinación del valor normal — País que no tiene una economía de mercado — Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado]
Asunto C-338/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt [Dumping — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China — Reglamento (CE) n ° 1355/2008 — Validez — Reglamento (CE) n ° 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra a) — Determinación del valor normal — País que no tiene una economía de mercado — Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado]
DO C 133 de 5.5.2012, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 133/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
(Asunto C-338/10) (1)
(Dumping - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China - Reglamento (CE) no 1355/2008 - Validez - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 2, apartado 7, letra a) - Determinación del valor normal - País que no tiene una economía de mercado - Obligación de la Comisión de actuar con diligencia para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado)
2012/C 133/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grünwald Logistik Service GmbH (GLS)
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Validez, a la luz del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), del Reglamento (CE) no 642/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 178, p. 19) y del Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L 350, p. 35) — Determinación del valor normal para un país sin economía de mercado — Determinación del valor normal sobre la base del precio realmente pagado o pagadero en la Unión por un producto similar — Obligación de la Comisión resultante del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) no 384/96, de adoptar las medidas necesarias para determinar el valor normal sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China, carece de validez.