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Document 62010CA0162

Asunto C-162/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Phonografic Performance (Ireland) Ltd/Ireland, Attorney General (Derechos de autor y derechos afines — Directiva 2006/115/CE — Conceptos de «usuario» y de «comunicación al público» — Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles)

DO C 133 de 5.5.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Phonografic Performance (Ireland) Ltd/Ireland, Attorney General

(Asunto C-162/10) (1)

(Derechos de autor y derechos afines - Directiva 2006/115/CE - Conceptos de «usuario» y de «comunicación al público» - Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles)

2012/C 133/05

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Phonografic Performance (Ireland) Ltd

Demandada: Ireland, Attorney General

Objeto

Petición de decisión prejudicial — The High Court of Ireland — Interpretación de los artículos 8, apartado 2, y 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 376, p. 28) — Radiodifusión y comunicación al público de fonogramas — Derecho a una remuneración equitativa y única para los artistas y productores — Concepto de «usuario» y de «comunicación al público» — Instalación en habitaciones de hotel de aparatos de televisión y/o de radio a los que el establecimiento hotelero distribuye una señal de difusión.

Fallo

1)

El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida es un «usuario» que lleva a cabo una «comunicación al público» de un fonograma radiodifundido en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

2)

El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida está obligado a abonar una remuneración equitativa, en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor.

3)

El establecimiento hotelero que no proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o radio a los que distribuye una señal radiodifundida, sino otro equipo y fonogramas en formato físico o digital que pueden ser difundidos u oídos en dicho equipo es un «usuario» que lleva a cabo un acto de «comunicación al público» de un fonograma en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115. Por consiguiente, está obligado a abonar una «remuneración equitativa», en el sentido de esta disposición, por la transmisión de dichos fonogramas.

4)

El artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115, que prevé una limitación del derecho a una remuneración equitativa conferido en el artículo 8, apartado 2, de esta Directiva cuando se trata del «uso para fines privados», no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de «comunicación al público» de un fonograma, en el sentido del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, de la obligación de abonar tal remuneración.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


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