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Document 62010CA0085

    Asunto C-85/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Telefónica Móviles España, S.A./Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ( «Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Autorizaciones generales y licencias individuales — Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales — Artículo 11, apartado 2 — Interpretación — Legislación nacional que no asigna una finalidad específica a un gravamen — Incremento del gravamen para los sistemas digitales, sin modificarlo para los sistemas analógicos de primera generación — Compatibilidad» )

    DO C 139 de 7.5.2011, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 139/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Telefónica Móviles España, S.A./Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

    (Asunto C-85/10) (1)

    (Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Autorizaciones generales y licencias individuales - Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales - Artículo 11, apartado 2 - Interpretación - Legislación nacional que no asigna una finalidad específica a un gravamen - Incremento del gravamen para los sistemas digitales, sin modificarlo para los sistemas analógicos de primera generación - Compatibilidad)

    2011/C 139/16

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Telefónica Móviles España, S.A.

    Demandada: Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 7/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales — Imposición de cargas pecuniarias superiores a las autorizadas por la Directiva y que tienen una finalidad no prevista por ésta — Penalización de las tecnologías más avanzadas en relación con las obsoletas.

    Fallo

    Las exigencias establecidas en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, según las cuales los gravámenes impuestos a los operadores de servicios de telecomunicaciones por la utilización de recursos escasos deben perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de dichos recursos y tener en cuenta la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia, han de interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone un gravamen por el uso de radiofrecuencias a los operadores de servicios de telecomunicaciones titulares de licencias individuales sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen, y que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta.


    (1)  DO C 134, de 22.5.2010.


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