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Document 62010CA0023

Asunto C-23/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa [Incumplimiento de Estado — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Obligación de las autoridades aduaneras de controlar el peso declarado — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n ° 2913/92 — Artículos 68 y siguientes — Reglamento (CEE) n ° 2454/93 — Artículo 290 bis — Anexo 38 ter — Sistema de recursos propios — Pérdida de ingresos — Reglamento (CEE, Euratom) n ° 1552/89 — Reglamento (CE, Euratom) n ° 1150/2000 — Artículos 2, 6, 9, 10 y 11]

DO C 139 de 7.5.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-23/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Despacho a libre práctica de plátanos frescos - Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real - Obligación de las autoridades aduaneras de controlar el peso declarado - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículos 68 y siguientes - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 290 bis - Anexo 38 ter - Sistema de recursos propios - Pérdida de ingresos - Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 - Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 - Artículos 2, 6, 9, 10 y 11)

2011/C 139/13

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)

Demandada: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 68 y siguientes del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 290 bis y del anexo 38 ter del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92 (DO L 253, p. 1), así como de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Recursos propios — Pérdida de ingresos

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 68 y 71 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el artículo 290 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, así como de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haber aceptado sistemáticamente sus autoridades aduaneras, desde 1998 a 2002, declaraciones de despacho a libre práctica de plátanos frescos, pese a tener conocimiento efectivo o razonablemente presumible de la falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real de los plátanos, y al no haber procedido las autoridades portuguesas a la puesta a disposición de los recursos propios correspondientes a la pérdida de ingresos y de los intereses de demora devengados.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


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