This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62009TN0502
Case T-502/09: Action brought on 11 December 2009 — Inovis v OHIM — Sonaecom (INOVIS)
Asunto T-502/09: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Inovis/OAMI — Sonaecom (INOVIS)
Asunto T-502/09: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Inovis/OAMI — Sonaecom (INOVIS)
DO C 51 de 27.2.2010, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/35 |
Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Inovis/OAMI — Sonaecom (INOVIS)
(Asunto T-502/09)
2010/C 51/68
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Inovis, Inc. (Alpharetta, Estados Unidos) (representantes: R. Black y B. Ladas, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sonaecom — Serviços de Communicaçoes, S.A. (Maia, Portugal)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de septiembre de 2009 en el asunto R 1691/2008-1. |
— |
Que se ordene a la Sala de Recurso de la OAMI registrar la marca comunitaria solicitada. |
— |
Que se condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «INOVIS», para productos y servicios de las clases 9, 35, 38 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa portuguesa «NOVIS», para productos y servicios de las clases 9, 35, 37, 38, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso actuó indebidamente: i) al no tener en cuenta las claras diferencias existentes entre los productos y servicios cubiertos por las marcas de que se trata, además de considerar erróneamente que la marca anterior cubría las clases 9 y 42, cuando la Oficina portuguesa de marcas denegó el registro para dichas clases y, en cualquier caso, dicho registro no se demostró durante el procedimiento; ii) al hacer caso omiso de las claras diferencias conceptuales que se dan entre las marcas en cuestión; y iii) al considerar que existía un riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.