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Document 62009TN0502

Asunto T-502/09: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Inovis/OAMI — Sonaecom (INOVIS)

DO C 51 de 27.2.2010, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/35


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Inovis/OAMI — Sonaecom (INOVIS)

(Asunto T-502/09)

2010/C 51/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Inovis, Inc. (Alpharetta, Estados Unidos) (representantes: R. Black y B. Ladas, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sonaecom — Serviços de Communicaçoes, S.A. (Maia, Portugal)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de septiembre de 2009 en el asunto R 1691/2008-1.

Que se ordene a la Sala de Recurso de la OAMI registrar la marca comunitaria solicitada.

Que se condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «INOVIS», para productos y servicios de las clases 9, 35, 38 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa portuguesa «NOVIS», para productos y servicios de las clases 9, 35, 37, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso actuó indebidamente: i) al no tener en cuenta las claras diferencias existentes entre los productos y servicios cubiertos por las marcas de que se trata, además de considerar erróneamente que la marca anterior cubría las clases 9 y 42, cuando la Oficina portuguesa de marcas denegó el registro para dichas clases y, en cualquier caso, dicho registro no se demostró durante el procedimiento; ii) al hacer caso omiso de las claras diferencias conceptuales que se dan entre las marcas en cuestión; y iii) al considerar que existía un riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


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